Auto Supremo AS/0099/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2014

Fecha: 02-Oct-2014

Que en ese marco, el artículo 304 del Código Tributario Ley Nº 1340, señala claramente


Por otro lado de la errónea interpretación e indebida aplicación del artículo 1 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil acusada por la empresa recurrente la norma citada señala que: “No podrán excusarse de fallar bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la ley, en las causas sometidas a su juzgamiento, debiendo pronunciar sentencia según a equidad que nace de las leyes, conforme a las disposiciones que comprenden casos semejantes al hecho particular que ocurriere”

Que en ese marco, el artículo 304 del Código Tributario Ley Nº 1340, señala claramente que: “la Administración Tributaria a través de sus reparticiones legalmente constituidas dentro de sus respectivas jurisdicciones procederá al cobro coactivo de los crédito tributarios firmes, líquidos y legamente exigibles emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada y todos los que se encuentren en mora, así como de las multas administrativas y los pagos a cuenta que determine la administración conforme a normas legales, como también las auto declaraciones juradas que hubiesen presentado los sujetos pasivos y que fueron pagados total o parcialmente”