Es decir, que a partir de la aplicación de las normas glosadas, la Administración Tributaria
En virtud de lo señalado, la Administración Tributaria procedió a la notificación del sujeto pasivo con las Resoluciones Sancionatorias cursante de fojas 10 a 49; por su parte, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27874 de 26 de noviembre de 2004, establece que: “La ejecutabilidad de los títulos listados en el Parágrafo I del artículo 108 de la Ley 2492, procede al tercer día siguiente de la notificación con el proveído que dé inicio a la ejecución tributaria, acto que, de conformidad a las normas vigentes, es inimpugnable” (las negrillas son añadidas).
Es decir, que a partir de la aplicación de las normas glosadas, la Administración Tributaria tiene facultades para adoptar las medidas coactivas descritas en el artículo 110 de la Ley Nº 2492, sin necesidad de practicar una nueva liquidación o determinación del tributo. En virtud a lo anterior, es lógico concluir que los adeudos tributarios del sujeto pasivo, se encontraban en fase de ejecución tributaria al momento de haber sido interpuesta la demanda contencioso tributaria, pues existe una suma líquida, exigible, razón por la cual, no se requiere de un proceso de fiscalización para la determinación del monto adeudado, pudiendo procederse al cobro coactivo de los créditos firmes, sin lugar a ningún proceso de impugnación en sede judicial o administrativa, ya que el monto fijado en la Resolución Determinativa es el que ha servido de base para la ejecución coactiva
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Al respecto a la vulneración reclamada del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, este
- Por otro lado, debe tenerse presente la disposición del artículo 5 de la Ley de
- Que en ese marco, el artículo 304 del Código Tributario Ley Nº 1340, señala claramente
- Es decir, que a partir de la aplicación de las normas glosadas, la Administración Tributaria
- Por otra parte, “la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de suspensión por ningún
- Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 1648/2010-R de 25 de octubre señala: “Los actos administrativos
- De la acusación de falta de valoración de la prueba ofrecida por el demandado consistente
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada realizó una correcta valoración y apreciación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
