Auto Supremo AS/0099/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2014

Fecha: 02-Oct-2014

Es decir, que a partir de la aplicación de las normas glosadas, la Administración Tributaria


En virtud de lo señalado, la Administración Tributaria procedió a la notificación del sujeto pasivo con las Resoluciones Sancionatorias cursante de fojas 10 a 49; por su parte, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27874 de 26 de noviembre de 2004, establece que: “La ejecutabilidad de los títulos listados en el Parágrafo I del artículo 108 de la Ley 2492, procede al tercer día siguiente de la notificación con el proveído que dé inicio a la ejecución tributaria, acto que, de conformidad a las normas vigentes, es inimpugnable” (las negrillas son añadidas).

Es decir, que a partir de la aplicación de las normas glosadas, la Administración Tributaria tiene facultades para adoptar las medidas coactivas descritas en el artículo 110 de la Ley Nº 2492, sin necesidad de practicar una nueva liquidación o determinación del tributo. En virtud a lo anterior, es lógico concluir que los adeudos tributarios del sujeto pasivo, se encontraban en fase de ejecución tributaria al momento de haber sido interpuesta la demanda contencioso tributaria, pues existe una suma líquida, exigible, razón por la cual, no se requiere de un proceso de fiscalización para la determinación del monto adeudado, pudiendo procederse al cobro coactivo de los créditos firmes, sin lugar a ningún proceso de impugnación en sede judicial o administrativa, ya que el monto fijado en la Resolución Determinativa es el que ha servido de base para la ejecución coactiva