Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 1648/2010-R de 25 de octubre señala: “Los actos administrativos
Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 1648/2010-R de 25 de octubre señala: “Los actos administrativos emitidos por la Administración tributaria en ejecución tributaria no son susceptibles de impugnación”. Adicionalmente cabe reiterar que las causales de oposición contra la ejecución fiscal, son las señaladas en el parágrafo II del artículo 109 de la Ley Nº 2492; es decir: “1 Cualquier forma de extinción de la deuda tributaria prevista por este Código (Pago, compensación, confusión, condonación, prescripción) 2 Resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare la inexistencia de la deuda; 3 Dación en pago, conforme se disponga reglamentariamente”. Dichas causales, serán válidas únicamente si fueran presentadas antes de la conclusión de la fase de ejecución tributaria, con lo que se cierra la posibilidad de impugnar títulos que adquirieron firmeza, sobre los que la Administración Tributaria debe proceder al cobro de adeudos del contribuyente y con la calidad de cosa juzgada
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
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- Por otra parte, “la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de suspensión por ningún
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- De la acusación de falta de valoración de la prueba ofrecida por el demandado consistente
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada realizó una correcta valoración y apreciación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
