Por otra parte, “la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de suspensión por ningún
Por otra parte, “la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de suspensión por ningún recurso ordinario, extraordinario ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarlo e impedirlo” conforme se desprende de lo previsto en el artículo 109 de la Ley Nº 2492, en relación con lo dispuesto por el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que fue correctamente advertida por el Tribunal de Alzada que confirmó la Resolución de 20 de marzo de 2009, por el cual el Juez A quo se inhibió de conocer el trámite de la causa (las negrillas son añadidas)
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Al respecto a la vulneración reclamada del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, este
- Por otro lado, debe tenerse presente la disposición del artículo 5 de la Ley de
- Que en ese marco, el artículo 304 del Código Tributario Ley Nº 1340, señala claramente
- Es decir, que a partir de la aplicación de las normas glosadas, la Administración Tributaria
- Por otra parte, “la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de suspensión por ningún
- Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 1648/2010-R de 25 de octubre señala: “Los actos administrativos
- De la acusación de falta de valoración de la prueba ofrecida por el demandado consistente
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada realizó una correcta valoración y apreciación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
