Auto Supremo AS/0099/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2014

Fecha: 02-Oct-2014

Por otra parte, “la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de suspensión por ningún


Por otra parte, “la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de suspensión por ningún recurso ordinario, extraordinario ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarlo e impedirlo” conforme se desprende de lo previsto en el artículo 109 de la Ley Nº 2492, en relación con lo dispuesto por el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que fue correctamente advertida por el Tribunal de Alzada que confirmó la Resolución de 20 de marzo de 2009, por el cual el Juez A quo se inhibió de conocer el trámite de la causa (las negrillas son añadidas)