Auto Supremo AS/0099/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2014

Fecha: 02-Oct-2014

Por otro lado, debe tenerse presente la disposición del artículo 5 de la Ley de


Por otro lado, debe tenerse presente la disposición del artículo 5 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455, que establece: “Los magistrados y jueces, en el conocimiento y decisión de las causas, aplicarán la Constitución Política del Estado con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras disposiciones. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general.” Respecto de la norma citada, cabe aclarar que expresa el principio de supremacía constitucional, el principio de jerarquía normativa, así como un principio general del derecho que refiere que la Ley especial, es de aplicación preferente frente a la Ley General, de lo expuesto no se observa que los de instancia hayan incurrido en infracción de la norma acusada