Por otro lado, debe tenerse presente la disposición del artículo 5 de la Ley de
Por otro lado, debe tenerse presente la disposición del artículo 5 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455, que establece: “Los magistrados y jueces, en el conocimiento y decisión de las causas, aplicarán la Constitución Política del Estado con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras disposiciones. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general.” Respecto de la norma citada, cabe aclarar que expresa el principio de supremacía constitucional, el principio de jerarquía normativa, así como un principio general del derecho que refiere que la Ley especial, es de aplicación preferente frente a la Ley General, de lo expuesto no se observa que los de instancia hayan incurrido en infracción de la norma acusada
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Al respecto a la vulneración reclamada del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, este
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- Es decir, que a partir de la aplicación de las normas glosadas, la Administración Tributaria
- Por otra parte, “la etapa de cobranza coactiva no es susceptible de suspensión por ningún
- Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 1648/2010-R de 25 de octubre señala: “Los actos administrativos
- De la acusación de falta de valoración de la prueba ofrecida por el demandado consistente
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada realizó una correcta valoración y apreciación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
