Bajo este contexto, en el caso de autos se evidencia que, la finalización de la
Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa del 30%, es aplicable al establecerse la relación obrero patronal y el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos en favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral por retiro directo, indirecto o voluntario.
Bajo este contexto, en el caso de autos se evidencia que, la finalización de la relación laboral del actor fue injustificado, por cuanto la demandada no ha demostrado el verdadero motivo del retiro del trabajador, limitándose a manifestar que tuvo un altercado con otro empleado, aspecto que no se demostró en el curso del proceso, advirtiéndose en consecuencia que la culminación de los servicios laborales del actor se equipara a un retiro injustificado y habiéndose probado que sus servicios prestados se encuentra regulado por la Ley General del Trabajo, corresponde la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009, debiendo la parte demandada cancelar el monto de los conceptos liquidados en la Sentencia, más la multa del 30%, como acertadamente dispusieron la Juez a quo y el tribunal ad quem
Bajo este contexto, en el caso de autos se evidencia que, la finalización de la relación laboral del actor fue injustificado, por cuanto la demandada no ha demostrado el verdadero motivo del retiro del trabajador, limitándose a manifestar que tuvo un altercado con otro empleado, aspecto que no se demostró en el curso del proceso, advirtiéndose en consecuencia que la culminación de los servicios laborales del actor se equipara a un retiro injustificado y habiéndose probado que sus servicios prestados se encuentra regulado por la Ley General del Trabajo, corresponde la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009, debiendo la parte demandada cancelar el monto de los conceptos liquidados en la Sentencia, más la multa del 30%, como acertadamente dispusieron la Juez a quo y el tribunal ad quem
- Auto Supremo Nº 305/2014
- Expediente: SSA.II-LP.305/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicho fallo, motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Que tanto el auto de vista como el complementario, vulneraron el art
- Señaló además que el tribunal de alzada al denegar el recargo nocturno, vulneró los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos de casación en el fondo, ingresando a su
- En ese marco descriptivo, de los datos que informan al proceso, se establece que el
- En cuanto a la denuncia que no corresponde la multa del 30% establecida por el
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Bajo este contexto, en el caso de autos se evidencia que, la finalización de la
- En mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por María Candy Bedoya Ramírez en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
