CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos de casación en el fondo, ingresando a su
Denunció también la violación del art. 11 del D.S. 1592 y art. 1 de la Ley 09/11/1940, art. 39 del DR de la L.G.T. con relación al recargo nocturno que debió considerarse dentro del sueldo promedio indemnizable como base para el cálculo de la liquidación, toda vez que para establecer el mismo debe tomarse en cuenta todos los conceptos o pagos el carácter de regular, al no hacerlo incurrió en violación del art. 48.I de la C.P.E. y de los principios de seguridad jurídica y el derecho al debido proceso, establecidos en los arts. 178 y 115 de la misma norma fundamental.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y en consecuencia declare probada la demanda y se disponga el pagó de la totalidad de sus beneficios sociales.
CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos de casación en el fondo, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se establecen los siguientes hechos:
Resolviendo el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la demandada cursante de fs. 115 a 117, se establece, según la recurrente que la problemática principal, se funda en que el tribunal de alzada no valoró correctamente las pruebas aportadas al proceso, por cuanto en criterio de la recurrente no existió relación laboral, al no concurrir las características de dependencia, subordinación y continuidad laboral, por tanto no correspondería el pago de beneficios sociales, porque el actor prestó sus servicios de carácter eventual.
En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, debe tenerse en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; sin embargo, la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y reciben, a tal fin corresponde observar lo realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se oculte la realidad bajo apariencias de una relación no laboral o viceversa, a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia, subordinación y exclusividad, según el cual, quien recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, recibiendo los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y en consecuencia declare probada la demanda y se disponga el pagó de la totalidad de sus beneficios sociales.
CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos de casación en el fondo, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se establecen los siguientes hechos:
Resolviendo el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la demandada cursante de fs. 115 a 117, se establece, según la recurrente que la problemática principal, se funda en que el tribunal de alzada no valoró correctamente las pruebas aportadas al proceso, por cuanto en criterio de la recurrente no existió relación laboral, al no concurrir las características de dependencia, subordinación y continuidad laboral, por tanto no correspondería el pago de beneficios sociales, porque el actor prestó sus servicios de carácter eventual.
En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, debe tenerse en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; sin embargo, la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y reciben, a tal fin corresponde observar lo realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se oculte la realidad bajo apariencias de una relación no laboral o viceversa, a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia, subordinación y exclusividad, según el cual, quien recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, recibiendo los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador
- Auto Supremo Nº 305/2014
- Expediente: SSA.II-LP.305/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicho fallo, motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Que tanto el auto de vista como el complementario, vulneraron el art
- Señaló además que el tribunal de alzada al denegar el recargo nocturno, vulneró los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos de casación en el fondo, ingresando a su
- En ese marco descriptivo, de los datos que informan al proceso, se establece que el
- En cuanto a la denuncia que no corresponde la multa del 30% establecida por el
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Bajo este contexto, en el caso de autos se evidencia que, la finalización de la
- En mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por María Candy Bedoya Ramírez en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
