Auto Supremo AS/0305/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2014

Fecha: 21-Oct-2014

En ese marco descriptivo, de los datos que informan al proceso, se establece que el

En tal sentido, si bien la doctrina laboral ha entendido que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permita un razonable equilibrio notoriamente desigual, dada por la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado en los arts. 157 y 162 de la Constitución Política del Estado de 1967, 4 de la Ley General del Trabajo, 3. g) y 59 del Código Procesal del Trabajo, mantenido en los arts. 46 y 48. III de la vigente Constitución Política del Estado.
En todo caso, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador y menos de soslayar la adecuada apreciación de las pruebas aportadas por las partes.
En ese marco descriptivo, de los datos que informan al proceso, se establece que el actor Guido Mauricio Velasco Hurtado, prestó servicios de seguridad y vigilancia para la señora Cinthya Milenka Crespo Campero, quien a tiempo de responder la demanda presentó el NIT: 3499829019 donde se establece que la actividad principal de la contribuyente gira en torno a la atención de Bares, Whisquerias y cafés, como ser el local Peña Folklórica “JAMUY”, según los talonarios de entradas que corren a fs. 47 y 48, en ese sentido el actor Guido Mauricio Velasco Hurtado, conjuntamente los demás empleados firmaba el libro de asistencia cursante de fs. 15 a 29 de obrados