Dicho fallo, motivó los recursos de casación en el fondo de fs
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 115 a 117 y el de fs. 122 a 125, interpuestos por Cinthya Milenka Crespo Campero, en representación del local Peña Folklorica “Jamuy” y por el demandante Guido Mauricio Velasco Hurtado representado por María Candy Bedoya Ramírez, contra el Auto de Vista Nº 18/2014 SSA-I de 20 de enero de 2014 de fs. 111 a 112, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Guido Mauricio Velasco Hurtado contra la demandada como propietaria del local Peña Folklórica “Jamuy”, la respuesta del demandante de fs. 122 a 125 y la demandada de fs. 128, el auto de fs. 129 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de cobro de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en cumplimiento al Auto de Vista anulatorio Nº 272/2012-SSA-I de 21 de diciembre de 2012, pronunció la Sentencia Nº 136/2013 de 19 de julio de 2013 de fs. 91 a 96 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 4, subsanada a fs. 7 a 8 de obrados, disponiendo que la señora Cinthya Milenka Crespo Campero, Propietaria del local Peña Folklórica “Jamuy”, cancele al actor la suma de Bs.7.967,33 (Siete Mil Novecientos Sesenta y Siete 33/100 Bolivianos), por Indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo, reintegro, bono de antigüedad y la multa del 30%.
En grado de apelación formulada por la parte demandada de fs. 98 a 99, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 18/2014 SSA-I de 20 de enero de 2014 de fs. 111 a 112, confirmando la Sentencia Nº 136/2013 de 19 de julio de 2013, cursante a fs. 91 a 96 y su Complementario de 11 de abril de 2014 de fs. 120, que dispuso no ha lugar a la solicitud de complementación de la parte actora.
Dicho fallo, motivó los recursos de casación en el fondo de fs. 115 a 117 y el de fs. 122 a 125, respectivamente, expresando los agravios siguientes:
Recurso de casación en el fondo interpuesto por Cinthya Milenka Crespo Campero, en el que acusó que el Auto de Vista al confirmar la sentencia, vulneró y aplicó indebidamente los arts. 158, inc. j) del art. 3 del Código Procesal del Trabajo, art. 48-II de la C.P.E., art. 4 inc. d) del Decreto Supremo Nº 28699, los arts. 197, 198, 199 y 200 del Código Procesal del Trabajo, incurriendo en una inadecuada apreciación de las pruebas, respecto a la relación laboral que conlleva la existencia de la relación de dependencia, subordinación del trabajador, no cumplía la jornada laboral, si bien el actor cumplió funciones en la Peña Folklórica “JAMUY”, fue de manera eventual, habiendo asistido solamente 47 días, que fueron cancelados, extremos que no fueron tomados en cuenta por el ad quem, al no haber existido relación laboral, sino que el actor concurría esporádicamente cuando necesitaba dinero, no corresponde el pago de beneficios sociales y menos la multa del 30%, siendo por tanto la decisión del tribunal ad quem que vulnera el debido proceso, conforme a las Sentencias Constitucionales Nº 119/2003 de 28 de enero, 907/2006 que precautelan el derecho al debido proceso.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda en todas sus partes
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de cobro de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en cumplimiento al Auto de Vista anulatorio Nº 272/2012-SSA-I de 21 de diciembre de 2012, pronunció la Sentencia Nº 136/2013 de 19 de julio de 2013 de fs. 91 a 96 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 4, subsanada a fs. 7 a 8 de obrados, disponiendo que la señora Cinthya Milenka Crespo Campero, Propietaria del local Peña Folklórica “Jamuy”, cancele al actor la suma de Bs.7.967,33 (Siete Mil Novecientos Sesenta y Siete 33/100 Bolivianos), por Indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo, reintegro, bono de antigüedad y la multa del 30%.
En grado de apelación formulada por la parte demandada de fs. 98 a 99, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 18/2014 SSA-I de 20 de enero de 2014 de fs. 111 a 112, confirmando la Sentencia Nº 136/2013 de 19 de julio de 2013, cursante a fs. 91 a 96 y su Complementario de 11 de abril de 2014 de fs. 120, que dispuso no ha lugar a la solicitud de complementación de la parte actora.
Dicho fallo, motivó los recursos de casación en el fondo de fs. 115 a 117 y el de fs. 122 a 125, respectivamente, expresando los agravios siguientes:
Recurso de casación en el fondo interpuesto por Cinthya Milenka Crespo Campero, en el que acusó que el Auto de Vista al confirmar la sentencia, vulneró y aplicó indebidamente los arts. 158, inc. j) del art. 3 del Código Procesal del Trabajo, art. 48-II de la C.P.E., art. 4 inc. d) del Decreto Supremo Nº 28699, los arts. 197, 198, 199 y 200 del Código Procesal del Trabajo, incurriendo en una inadecuada apreciación de las pruebas, respecto a la relación laboral que conlleva la existencia de la relación de dependencia, subordinación del trabajador, no cumplía la jornada laboral, si bien el actor cumplió funciones en la Peña Folklórica “JAMUY”, fue de manera eventual, habiendo asistido solamente 47 días, que fueron cancelados, extremos que no fueron tomados en cuenta por el ad quem, al no haber existido relación laboral, sino que el actor concurría esporádicamente cuando necesitaba dinero, no corresponde el pago de beneficios sociales y menos la multa del 30%, siendo por tanto la decisión del tribunal ad quem que vulnera el debido proceso, conforme a las Sentencias Constitucionales Nº 119/2003 de 28 de enero, 907/2006 que precautelan el derecho al debido proceso.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda en todas sus partes
- Auto Supremo Nº 305/2014
- Expediente: SSA.II-LP.305/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicho fallo, motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Que tanto el auto de vista como el complementario, vulneraron el art
- Señaló además que el tribunal de alzada al denegar el recargo nocturno, vulneró los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos de casación en el fondo, ingresando a su
- En ese marco descriptivo, de los datos que informan al proceso, se establece que el
- En cuanto a la denuncia que no corresponde la multa del 30% establecida por el
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Bajo este contexto, en el caso de autos se evidencia que, la finalización de la
- En mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por María Candy Bedoya Ramírez en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
