Auto Supremo AS/0305/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2014

Fecha: 21-Oct-2014

En mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo

En cuanto a la inadecuada apreciación de las pruebas por el tribunal de apelación respecto a la relación laboral; corresponde aclarar en principio que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no observó la parte recurrente a tiempo de formular su recurso de casación, por cuanto no señaló si incurrió en error de hecho o de derecho, descuido que impide a este tribunal pronunciarse al respecto.
En mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo