Que tanto el auto de vista como el complementario, vulneraron el art
Recurso de casación en el fondo, interpuesto por María Candy Bedoya Ramírez, en representación de Guido Mauricio Velasco Hurtado, en el que denunció:
Que tanto el auto de vista como el complementario, vulneraron el art. 1 del D.L. 90 de 24 de abril de 1944, al rechazar el pago del 25% por las horas extras, argumentando la naturaleza del trabajo, sin prever que el trabajador operaba sin horario fijo, por más de 8 horas de una jornada normal y en horario nocturno, cumpliendo un horario de trabajo de 19:30 a 7:00 del día siguiente, por lo que el incremento del 25% debió ser añadido al sueldo promedio indemnizable como base para el cálculo de su liquidación
Que tanto el auto de vista como el complementario, vulneraron el art. 1 del D.L. 90 de 24 de abril de 1944, al rechazar el pago del 25% por las horas extras, argumentando la naturaleza del trabajo, sin prever que el trabajador operaba sin horario fijo, por más de 8 horas de una jornada normal y en horario nocturno, cumpliendo un horario de trabajo de 19:30 a 7:00 del día siguiente, por lo que el incremento del 25% debió ser añadido al sueldo promedio indemnizable como base para el cálculo de su liquidación
- Auto Supremo Nº 305/2014
- Expediente: SSA.II-LP.305/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicho fallo, motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Que tanto el auto de vista como el complementario, vulneraron el art
- Señaló además que el tribunal de alzada al denegar el recargo nocturno, vulneró los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos de casación en el fondo, ingresando a su
- En ese marco descriptivo, de los datos que informan al proceso, se establece que el
- En cuanto a la denuncia que no corresponde la multa del 30% establecida por el
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Bajo este contexto, en el caso de autos se evidencia que, la finalización de la
- En mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por María Candy Bedoya Ramírez en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
