Auto Supremo AS/0305/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Señaló además que el tribunal de alzada al denegar el recargo nocturno, vulneró los arts

Señaló además que el tribunal de alzada al denegar el recargo nocturno, vulneró los arts. 3.h), 66 y 150 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que prestó servicios de vigilancia durante 11.5 horas trabajando para dicha Peña, aspecto que no fue negado por la parte demandada, sin embargo ésta no presentó las planillas, no obstante la conminación por la juez, cuando las normas señaladas refieren que la carga de la prueba corresponde al empleador, como pretendió dar a entender el tribunal ad quem y menos señalar que sea el trabajador el que fundamente y demuestre el horario de trabajo nocturno, sin aplicar los arts. 60 y 202 c) del C.P.T., en relación a la facultad del juez de otorgar lo evidenciado aun cuando no hayan sido reclamados en la demanda, debiendo en tal sentido el Tribunal de casación dar curso al pago y reconocimiento del recargo nocturno y el reintegro indemnizable; por vulneración del principio protector, señalado en los arts. 48.II de la C.P.E., 4.a) del D.S. 28699 y 3.g) del C.P.T., referentes al principio protector a favor del trabajador