Señaló además que el tribunal de alzada al denegar el recargo nocturno, vulneró los arts
Señaló además que el tribunal de alzada al denegar el recargo nocturno, vulneró los arts. 3.h), 66 y 150 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que prestó servicios de vigilancia durante 11.5 horas trabajando para dicha Peña, aspecto que no fue negado por la parte demandada, sin embargo ésta no presentó las planillas, no obstante la conminación por la juez, cuando las normas señaladas refieren que la carga de la prueba corresponde al empleador, como pretendió dar a entender el tribunal ad quem y menos señalar que sea el trabajador el que fundamente y demuestre el horario de trabajo nocturno, sin aplicar los arts. 60 y 202 c) del C.P.T., en relación a la facultad del juez de otorgar lo evidenciado aun cuando no hayan sido reclamados en la demanda, debiendo en tal sentido el Tribunal de casación dar curso al pago y reconocimiento del recargo nocturno y el reintegro indemnizable; por vulneración del principio protector, señalado en los arts. 48.II de la C.P.E., 4.a) del D.S. 28699 y 3.g) del C.P.T., referentes al principio protector a favor del trabajador
- Auto Supremo Nº 305/2014
- Expediente: SSA.II-LP.305/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicho fallo, motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Que tanto el auto de vista como el complementario, vulneraron el art
- Señaló además que el tribunal de alzada al denegar el recargo nocturno, vulneró los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos de casación en el fondo, ingresando a su
- En ese marco descriptivo, de los datos que informan al proceso, se establece que el
- En cuanto a la denuncia que no corresponde la multa del 30% establecida por el
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Bajo este contexto, en el caso de autos se evidencia que, la finalización de la
- En mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por María Candy Bedoya Ramírez en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
