Auto Supremo AS/0477/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2014

Fecha: 03-Oct-2014

Desde esta perspectiva, hace referencia al art

Desde esta perspectiva, hace referencia al art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, refiere que este último artículo contiene 14 modalidades o conductas penalmente reprochadas cada una con sus particularidades y entendibles a un hecho concreto que ha de servir para la subsunción correspondiente, para el caso, se entiende que ha existido inobservancia o errónea aplicación de la ley en la calificación de los hechos atribuidos a su persona, en vista de que no se hizo referencia a quien pertenecía la sustancia, ni hace referencia de quien sería la persona que estaría comercializando, tan solo la relación es genérica, es decir, cuál es el grado de autoría, la modalidad de posesión dolosa, almacenamiento y transacción a cualquier título. A continuación señala como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 231 de 4 de julio del 2006, referido a la subsunción del hecho con el tipo penal en lo que se subsuma la conducta tachada de delictiva, lo contrario daría lugar al denominado caso de atipicidad o conducta no delictiva en el Código Penal