Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 389 de 18 de Septiembre de 2014, se
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales y fundamentación)
Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 389 de 18 de Septiembre de 2014, se dispuso la Admisión del Recurso de Casación para ingresar al análisis y consideración del Auto de Vista recurrido, la invocación de los precedentes contradictorios en su Recurso de Casación a fin de establecer la posible contradicción en la que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada al momento de emitir la Resolución objeto de análisis, por lo que al respecto se deben tener en cuenta los siguientes argumentos de orden legal:
De la revisión de antecedentes, realizado el examen correspondiente, por cotejo de los datos del proceso, se constata que son evidentes las conclusiones a las que llegó al Tribunal de Alzada, respecto a los defectos en la Sentencia, al señalar que el Tribunal inferior confunde totalmente las modalidades típicas, haciendo omisiones o agregados que no se corresponden entre la acusación, las conclusiones estimativas extraídas y las modalidades de sanción final, habiéndose con estos actos vulnerado el principio de seguridad jurídica y aun el debido proceso en su vertiente de defensa, ya que, condena a los imputados por hechos y circunstancias en ocasiones ajenas al baremo de la acusación y sobre los cuales no hubo el ejercicio de la defensa, en otras omitiendo otros hechos sobre los cuales no se sabe lo que acontece, vulnerando el principio de seguridad jurídica, llegando finalmente a conclusiones contradictorias, como el tema del Transporte que hace ver un fallo arbitrario. Refiriendo por último que quebranta el principio de congruencia que reclama el art. 362 del Código de Procedimiento Penal y constituye un defecto de Sentencia conforme el art. 370 num. 8) del mismo cuerpo legal
Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 389 de 18 de Septiembre de 2014, se dispuso la Admisión del Recurso de Casación para ingresar al análisis y consideración del Auto de Vista recurrido, la invocación de los precedentes contradictorios en su Recurso de Casación a fin de establecer la posible contradicción en la que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada al momento de emitir la Resolución objeto de análisis, por lo que al respecto se deben tener en cuenta los siguientes argumentos de orden legal:
De la revisión de antecedentes, realizado el examen correspondiente, por cotejo de los datos del proceso, se constata que son evidentes las conclusiones a las que llegó al Tribunal de Alzada, respecto a los defectos en la Sentencia, al señalar que el Tribunal inferior confunde totalmente las modalidades típicas, haciendo omisiones o agregados que no se corresponden entre la acusación, las conclusiones estimativas extraídas y las modalidades de sanción final, habiéndose con estos actos vulnerado el principio de seguridad jurídica y aun el debido proceso en su vertiente de defensa, ya que, condena a los imputados por hechos y circunstancias en ocasiones ajenas al baremo de la acusación y sobre los cuales no hubo el ejercicio de la defensa, en otras omitiendo otros hechos sobre los cuales no se sabe lo que acontece, vulnerando el principio de seguridad jurídica, llegando finalmente a conclusiones contradictorias, como el tema del Transporte que hace ver un fallo arbitrario. Refiriendo por último que quebranta el principio de congruencia que reclama el art. 362 del Código de Procedimiento Penal y constituye un defecto de Sentencia conforme el art. 370 num. 8) del mismo cuerpo legal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia, Natividad Nina Sepeda, mediante memorial de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Desde esta perspectiva, hace referencia al art
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 389 de 18 de Septiembre de 2014, se
- Sin embargo a ello, no correspondía asumir una medida tan radical como es la anulación
- Al respecto el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta que desde el punto de
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
- En ese orden el Auto de Vista recurrido, al haber anulado totalmente la Sentencia, con
- Un entendimiento diferente como el del Auto de Vista recurrido, genera indefectiblemente retardación de justicia
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- De acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la valoración de los hechos como de la prueba
- La interpretación de la legalidad ordinaria es labor de los Jueces, quienes deben concebir un
- Que, la Apelación Restringida, como medio legal permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Se debe dar cumplimiento a lo establecido por el art
- Un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Primera Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.- (Voto Disidente por Minoría)
- Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante R.
