Auto Supremo AS/0477/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2014

Fecha: 03-Oct-2014

En ese orden el Auto de Vista recurrido, al haber anulado totalmente la Sentencia, con

En ese orden el Auto de Vista recurrido, al haber anulado totalmente la Sentencia, con el argumento de que el A-quo quebranto el principio de congruencia, incurrió en violación del art. 169 num 3) del Código de Procedimiento Penal, apartándose de lo previsto por el art. 413 parte final, que le faculta al Tribunal de Apelación de acuerdo a su sano entender, y cuando sea evidente que para dictar una nueva Sentencia no sea necesario la realización de un nuevo juicio, que el Tribunal de Alzada en tales casos, debe resolver directamente. Asimismo, el Tribunal, sin anular la Sentencia recurrida, podrá realizar una fundamentación complementaria. Caso contrario se desnaturaliza la concepción del Recurso de Apelación, puesto que se convertiría en una instancia sin facultades para corregir los errores de derecho, únicamente con facultades para remitir a juicio de reenvió, lo que resulta un contrasentido con lo previsto en los arts. 413 parte in fine del Código de Procedimiento Penal