Auto Supremo AS/0477/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2014

Fecha: 03-Oct-2014

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 477/2014
Fecha: Sucre, 03 de Octubre de 2014
Expediente: 25/09 Oruro
Distrito: Ministerio Público c/ Emiliano Mamani
Chambi, Natividad Nina Sepeda y
Jaime Camacho Nogales
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Natividad Nina Sepeda de fs. 162 a 165 vta., impugnando el Auto de Vista N° 19/2009 de 29 de agosto de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Emiliano Mamani Chambi, Natividad Nina Sepeda y Jaime Camacho Nogales, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley N° 1008), los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, el Tribunal de Sentencia N° 2 de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 09/2009 de 02 de abril de 2009, cursante de fs. 146 a 157, por unanimidad emite Sentencia Condenatoria contra EMILIANO MAMANI CHAMBI, NATIVIDAD NINA SEPEDA Y JAIME CAMACHO NOGALES, declarándolos AUTORES del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en las modalidades de posesión dolosa y transporte dirigido a su entrega y/o transacción a cualquier título, en contra de la salud pública en el Estado Boliviano, condenándoles con la pena privativa de libertad de 12 (DOCE) años de presidio a EMILIANO MAMANI CHAMBI y NATIVIDAD NINA SEPEDA y 10 ( DIEZ) años de PRESIDIO a JAIME CAMACHO NOGALES a cumplir en el Centro Penitenciario “San Pedro” de la ciudad de Oruro, sin perjuicio de que se les compute como parte de la pena cumplida el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente por este hecho inclusive en sede policial, así como al pago de quinientos (500) días (art. 29 del Código Penal), per cápita, a razón de Bs. 0,20 (veinte centavos de boliviano) por cada día, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de Sentencia