Un entendimiento diferente como el del Auto de Vista recurrido, genera indefectiblemente retardación de justicia
Un entendimiento diferente como el del Auto de Vista recurrido, genera indefectiblemente retardación de justicia. Optando por la nulidad de obrados, cuando por determinación de las normas señaladas es posible resolver el caso directamente, conforme señala la amplia jurisprudencia al respecto. Este entendimiento jurisprudencial se ve manifestado en el Auto Supremo No 73 de 10 de febrero de 2004, Auto Supremo Nº 356 de 4 de julio de 2011, entre otros
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia, Natividad Nina Sepeda, mediante memorial de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Desde esta perspectiva, hace referencia al art
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 389 de 18 de Septiembre de 2014, se
- Sin embargo a ello, no correspondía asumir una medida tan radical como es la anulación
- Al respecto el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta que desde el punto de
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
- En ese orden el Auto de Vista recurrido, al haber anulado totalmente la Sentencia, con
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- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- De acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la valoración de los hechos como de la prueba
- La interpretación de la legalidad ordinaria es labor de los Jueces, quienes deben concebir un
- Que, la Apelación Restringida, como medio legal permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Se debe dar cumplimiento a lo establecido por el art
- Un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Primera Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.- (Voto Disidente por Minoría)
- Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante R.
