DOCTRINA LEGAL APLICABLE
DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
El principio de congruencia, así establecido, se adscribe a la posición doctrinal que el órgano jurisdiccional puede hacer uso del principio iura novit curia a tiempo de pronunciar la correspondiente Sentencia, ya que lo único inmutable es el hecho histórico que constituye el objeto del proceso penal; por lo que el órgano jurisdiccional estaría en libertad de efectuar la calificación jurídica que considere más adecuada para encuadrar el hecho juzgado al tipo penal, e imponer la pena que correspondiere. Para tal efecto, se debe tomar en cuenta que el objeto del proceso penal está integrado por el hecho punible entendiendo como un hecho histórico o natural anterior y externo al proceso, aspecto que nos hace ver que en la tramitación de la presente causa, no se puede advertir un supuesto incumplimiento a lo dispuesto por el art. 362 del Código de Procedimiento Penal, no es tal y más al contrario va acorde a lo manifestado por el Tribunal de Alzada con relación a la conducta del imputado
El principio de congruencia, así establecido, se adscribe a la posición doctrinal que el órgano jurisdiccional puede hacer uso del principio iura novit curia a tiempo de pronunciar la correspondiente Sentencia, ya que lo único inmutable es el hecho histórico que constituye el objeto del proceso penal; por lo que el órgano jurisdiccional estaría en libertad de efectuar la calificación jurídica que considere más adecuada para encuadrar el hecho juzgado al tipo penal, e imponer la pena que correspondiere. Para tal efecto, se debe tomar en cuenta que el objeto del proceso penal está integrado por el hecho punible entendiendo como un hecho histórico o natural anterior y externo al proceso, aspecto que nos hace ver que en la tramitación de la presente causa, no se puede advertir un supuesto incumplimiento a lo dispuesto por el art. 362 del Código de Procedimiento Penal, no es tal y más al contrario va acorde a lo manifestado por el Tribunal de Alzada con relación a la conducta del imputado
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia, Natividad Nina Sepeda, mediante memorial de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Desde esta perspectiva, hace referencia al art
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 389 de 18 de Septiembre de 2014, se
- Sin embargo a ello, no correspondía asumir una medida tan radical como es la anulación
- Al respecto el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta que desde el punto de
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
- En ese orden el Auto de Vista recurrido, al haber anulado totalmente la Sentencia, con
- Un entendimiento diferente como el del Auto de Vista recurrido, genera indefectiblemente retardación de justicia
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- De acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la valoración de los hechos como de la prueba
- La interpretación de la legalidad ordinaria es labor de los Jueces, quienes deben concebir un
- Que, la Apelación Restringida, como medio legal permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Se debe dar cumplimiento a lo establecido por el art
- Un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Primera Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.- (Voto Disidente por Minoría)
- Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante R.
