Auto Supremo AS/0477/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2014

Fecha: 03-Oct-2014

Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido

Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido proceso y, consiguientemente, anulables, sólo en aquellos casos en los que tengan trascendencia, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material y además sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro, no teniendo ningún sentido disponer se subsanen los defectos procedimentales en los que habría incurrido, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante el acto, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado, al respecto existe un entendimiento respaldado por los Autos Supremos Nº 201 de 28 de marzo de 2007, Nº 106 de 25 de febrero de 2011, 384 de 30 de octubre de 2012, entre otros