Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido proceso y, consiguientemente, anulables, sólo en aquellos casos en los que tengan trascendencia, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material y además sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro, no teniendo ningún sentido disponer se subsanen los defectos procedimentales en los que habría incurrido, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante el acto, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado, al respecto existe un entendimiento respaldado por los Autos Supremos Nº 201 de 28 de marzo de 2007, Nº 106 de 25 de febrero de 2011, 384 de 30 de octubre de 2012, entre otros
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia, Natividad Nina Sepeda, mediante memorial de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Desde esta perspectiva, hace referencia al art
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 389 de 18 de Septiembre de 2014, se
- Sin embargo a ello, no correspondía asumir una medida tan radical como es la anulación
- Al respecto el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta que desde el punto de
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- En ese orden el Auto de Vista recurrido, al haber anulado totalmente la Sentencia, con
- Un entendimiento diferente como el del Auto de Vista recurrido, genera indefectiblemente retardación de justicia
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- De acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la valoración de los hechos como de la prueba
- La interpretación de la legalidad ordinaria es labor de los Jueces, quienes deben concebir un
- Que, la Apelación Restringida, como medio legal permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Se debe dar cumplimiento a lo establecido por el art
- Un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Primera Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.- (Voto Disidente por Minoría)
- Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante R.
