En aplicación del art
En aplicación del art. 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase por Secretaría copia del presente Auto Supremo a todas los Tribunales Departamentales del País, para que por intermedio de cada Presidente se haga conocer a los Jueces Penales del Distrito Judicial respectivo la presente Resolución bajo responsabilidad
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia, Natividad Nina Sepeda, mediante memorial de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Desde esta perspectiva, hace referencia al art
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 389 de 18 de Septiembre de 2014, se
- Sin embargo a ello, no correspondía asumir una medida tan radical como es la anulación
- Al respecto el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta que desde el punto de
- Los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la Garantía del debido
- En ese orden el Auto de Vista recurrido, al haber anulado totalmente la Sentencia, con
- Un entendimiento diferente como el del Auto de Vista recurrido, genera indefectiblemente retardación de justicia
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- De acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la valoración de los hechos como de la prueba
- La interpretación de la legalidad ordinaria es labor de los Jueces, quienes deben concebir un
- Que, la Apelación Restringida, como medio legal permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Se debe dar cumplimiento a lo establecido por el art
- Un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Primera Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.- (Voto Disidente por Minoría)
- Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante R.
