Que, ante la Sentencia, Natividad Nina Sepeda, mediante memorial de fs
Que, ante la Sentencia, Natividad Nina Sepeda, mediante memorial de fs. 169 a 172 vta., Jaime Camacho Nogales, mediante memorial de fs. 175 a 182 vta., Franz Zulmer Villegas Chávez por memorial de fs. 185 a 187 vta., y Emiliano Mamani Chambi por memorial de fs. 190 a 197 vta., plantean Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dictó Auto de Vista N° 19/2009 de 29 de agosto de 2009, cursante en nueva foliación de fs. 153 a 158, declarando PROCEDENTES los recursos interpuestos por JAIME CAMACHO NOGALES y EMILIANO MAMANI CHAMBI, y deliberando en el fondo ANULA TOTALMENTE la Sentencia Apelada, disponiendo el REENVIO de la causa ante el siguiente Tribunal de Sentencia Penal, diferente del que inicialmente conoció y falló, para que desde una nueva radicatoria imprima el trámite de rigor y contemple debidamente las conclusiones de este Tribunal de Alzada. Asimismo, por la naturaleza de este fallo, se declara subsumir en la anulación de la sentencia, los recursos interpuestos por Natividad Nina Sepeda y Ministerio Público, sin necesidad de manifestarlos procedentes o no, por resultar impracticable a la esencia de este Auto de Vista
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
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- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
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- Un entendimiento diferente como el del Auto de Vista recurrido, genera indefectiblemente retardación de justicia
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- De acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la valoración de los hechos como de la prueba
- La interpretación de la legalidad ordinaria es labor de los Jueces, quienes deben concebir un
- Que, la Apelación Restringida, como medio legal permite impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Se debe dar cumplimiento a lo establecido por el art
- Un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías
- POR TANTO
- En aplicación del art
- Primera Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.- (Voto Disidente por Minoría)
- Segunda Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante R.
