Auto Supremo AS/0477/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0477/2014

Fecha: 03-Oct-2014

Sin embargo a ello, no correspondía asumir una medida tan radical como es la anulación

Sin embargo a ello, no correspondía asumir una medida tan radical como es la anulación total de la Sentencia y del juicio, ya que al haberse advertido defectos en la Sentencia, el Tribunal de Alzada debió obrar de acuerdo a la prueba ya valorada por el Juez, que cursa en obrados, sin que ello signifique revalorización de la prueba, sino una rectificación y readecuación del entendimiento de las mismas al caso concreto, en cumplimiento al principio de celeridad previsto en la Constitución Política del Estado, tomando en cuenta que la Sentencia fue dictada por el Juez que tuvo contacto directo con las pruebas aportadas, por lo que cualquier omisión a ella es subsanable en el Recurso de Apelación, sin necesidad de realizar un nuevo juicio