Auto Supremo AS/0512/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2014-RA

Fecha: 01-Oct-2014

Argumentos del Juez Sexto de Sentencia de Santa Cruz y de la Sala Penal


Argumentos del Juez Sexto de Sentencia de Santa Cruz y de la Sala Penal Segunda de ese distrito judicial, que resultan correctos puesto que si bien la recurrente para habitar el inmueble que actualmente ocupa, no utilizó como medios la violencia, amenazas, etc., su negativa de salir del inmueble al amparo de un contrato de anticresis suscrito con el inquilino del querellante, constituye “otro medio” para despojar al querellante; de ese modo, la recurrente reside en el inmueble del querellante sin tener un legítimo derecho, pues como expresa el autor nacional Jorge José Valda Daza: “…se debe tener legítimo derecho posesorio lo cual habilita a cualquier persona a ser sujeto pasivo del delito, ya que no se puede despojar a quien no tiene legítima posesión del inmueble, sin ello significar que la justicia en mano propia sea la respuesta”; en el caso de autos, el querellante en ejercicio de su legítimo derecho dio en calidad de alquiler el inmueble de su propiedad a Pedro Montaño Saucedo, por lo que al no existir ningún tipo de relación entre el querellante y la imputada convierte el habitad de ésta última en ilegítima además de ilícita, al no tener ningún derecho para permanecer en el inmueble, ya sea como propietaria, inquilina o comodataria, o en virtud a un derecho de uso, usufructo, etc. Por otro lado, su acción también incurre en uno de los elementos del tipo penal, descritos en la norma en los siguientes términos: “manteniéndose en él”, sin que sea necesario que para adecuar su conducta al tipo penal de Despojo expulse del inmueble a los posibles habitantes o que concurran todos los elementos del tipo penal como lo estableció este Tribunal mediante la amplia jurisprudencia sentada, entre otros por el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, que dispuso: “…Que, de la norma transcrita se desprende que no necesariamente debe exigirse el cumplimiento de todos los elementos establecidos, debiendo la conducta del imputado subsumirse en uno de los elementos ya sea al `de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él”. Por lo que este Tribunal determina que no es evidente que el Tribunal de alzada hubiera realizado apreciaciones subjetivas para señalar a la recurrente como autora del delito de Despojo, o que no hubiera observado que no concurren todos los elementos del tipo penal acusado, tampoco se evidencia que el referido Tribunal haya incurrido en “errónea valoración de la prueba”, pues del contenido del Auto de Vista no se evidencia que haya efectuada una labor de valoración probatoria, pues en ejercicio de sus atribuciones, se limitó a resolver los aspectos cuestionados de la sentencia, dentro de los límites establecidos por ley, no siendo evidente en consecuencia la supuesta vulneración al principio de presunción de inocencia