Auto Supremo AS/0512/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2014-RA

Fecha: 01-Oct-2014

Este Tribunal teniendo en cuenta que el presente recurso de casación fue admitido ante la


Este Tribunal teniendo en cuenta que el presente recurso de casación fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización que se justifican en el entendido de que el fin último del derecho es la justicia, así como la necesidad de precautelar que se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, pues conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; no puede soslayar, circunstancias fácticas que aún sin haber sido reclamadas, importen la concurrencia de defectos absolutos que tengan como lógica consecuencia la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, ya que un razonamiento contrario, implicaría convalidar la presencia de defectos absolutos dentro del proceso penal en desconocimiento de la correspondencia que debe tener el ejercicio de la administración de justicia al orden de valores supremos y principios constitucionales y de principios procesales en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, como los de legalidad y debido proceso, previstos en el art. 180 del CPE, cuya realización no puede verse impedida por obstáculos procesales o reglas de carácter formal que impidan su resguardo, y que tenga por lógica consecuencia, mantener vigente la lesión de derechos fundamentales, resultado al que se llegaría si se hace prevalecer las reglas y normas de carácter formal frente a las de carácter sustancial como son los derechos y garantías constitucionales, toda vez que este Tribunal al encontrarse directamente vinculado con la Constitución como norma suprema, debe aplicar el principio de supremacía constitucional al momento de resolver los recursos de casación sometidos a su conocimiento y resolución, queda obligado a plasmar la prevalencia del orden axiológico que contiene la Constitución -principios, valores, derechos y garantías constitucionales- como rectores del sistema de administración de justicia frente a los obstáculos de orden formal y procesal. En esa línea, la Sentencia Constitucional 1092/2014 de 10 de junio, señaló: “En el sistema procesal penal imperante, el tribunal de casación se erige en el órgano especializado para efectuar el control de legalidad de los actos producidos en la justicia ordinaria. En ese marco, es importante recalcar que, el reclamo de los defectos absolutos no se restringe a una determinada etapa del proceso penal, pudiendo ser resueltos por la autoridad judicial en cualquier etapa del proceso penal, sea de oficio o a petición de parte; así, mientras un acto procesal conculque derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, es posible la declaratoria de nulidad del acto, sin necesidad de protesta por parte del afectado. En ese sentido, la previsión legal contenida en el art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no es aplicable en el régimen de los defectos absolutos normados en el art. 169 del CPP