Conforme se observa, la doctrina glosada pone de relieve el accionar del Tribunal de alzada
Conforme se observa, la doctrina glosada pone de relieve el accionar del Tribunal de alzada en temas relativos a la fijación de la pena, conforme se estableciera en el Auto Supremo 064/2012-RRC de 19 de abril, al precisar: “En cuanto a la determinación del quantum de la pena, el Tribunal de apelación, en caso de considerar inobservados los preceptos legales que rigen la materia, puede corregirlos directamente en base a la facultad reconocida en su favor por el art. 414 del CPP, que establece que los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos en la nueva sentencia, y que deberá proceder de la misma manera, cuando se trate de errores u omisiones formales y también los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas, consecuentemente, los Tribunales de apelación tienen la facultad de corregir directamente el error referido al quantum de la pena; empero, deberán realizar una debida fundamentación complementaria, especificando puntualmente las atenuantes y/o agravantes que prevé la Ley (…) pues toda Resolución imprescindiblemente debe expresar los razonamientos jurídicos esenciales a objeto de garantizar la comprensión cabal de las partes, única manera de que los Tribunales recubran de legitimidad sus fallos, deber que adquiere mayor relevancia cuando de Tribunales de segunda instancia se trata”
- Por memorial presentado el 17 de abril del 2014, cursante de fs
- Por Sentencia 10/2013 de 16 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Martha Ortiz Medina interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 297/2014-RA de 8 de julio,
- Señala también que el Tribunal de alzada, al conminarla a entregar inmediatamente el inmueble, al
- La recurrente solita se revoque el Auto de Vista impugnado y se anule la Sentencia
- La parte acusadora por memorial de 2 de mayo de 2014 (fs
- Por Auto Supremo 297/2014-RA de 8 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
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- delito acusado, lo que fue expresado por el de mérito al resolver las excepciones planteadas
- El recurso de casación interpuesto por la imputada, fue admitido en aplicación de los requisitos
- III.1. Análisis y resolución de los motivos alegados en el recurso
- jamás violentó el inmueble, no perturbó la posesión de nadie puesto que dicho inmueble se
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, esta Sala evidencia que el Tribunal de
- Argumentos del Juez Sexto de Sentencia de Santa Cruz y de la Sala Penal
- En cuanto a la denuncia realizada en el mismo punto en sentido de que el
- Sobre la presunta contradicción en la que habría incurrido el Juez de Sentencia y que
- Montaño, o por el otro lado mediante abuso de confianza, pues no otra cosa significa
- En cuanto a que no se consideró que la imputada no puede perder su capital
- Todos estos argumentos permiten concluir que los reclamos planteados por la recurrente no son evidentes
- III.2. Existencia de defectos absolutos inconvalidables
- Este Tribunal teniendo en cuenta que el presente recurso de casación fue admitido ante la
- por el Código Penal en sus diferentes artículos y a la finalidad de la pena
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Conforme se observa, la doctrina glosada pone de relieve el accionar del Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
