Auto Supremo AS/0512/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2014-RA

Fecha: 01-Oct-2014

Conforme se observa, la doctrina glosada pone de relieve el accionar del Tribunal de alzada


Conforme se observa, la doctrina glosada pone de relieve el accionar del Tribunal de alzada en temas relativos a la fijación de la pena, conforme se estableciera en el Auto Supremo 064/2012-RRC de 19 de abril, al precisar: “En cuanto a la determinación del quantum de la pena, el Tribunal de apelación, en caso de considerar inobservados los preceptos legales que rigen la materia, puede corregirlos directamente en base a la facultad reconocida en su favor por el art. 414 del CPP, que establece que los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos en la nueva sentencia, y que deberá proceder de la misma manera, cuando se trate de errores u omisiones formales y también los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas, consecuentemente, los Tribunales de apelación tienen la facultad de corregir directamente el error referido al quantum de la pena; empero, deberán realizar una debida fundamentación complementaria, especificando puntualmente las atenuantes y/o agravantes que prevé la Ley (…) pues toda Resolución imprescindiblemente debe expresar los razonamientos jurídicos esenciales a objeto de garantizar la comprensión cabal de las partes, única manera de que los Tribunales recubran de legitimidad sus fallos, deber que adquiere mayor relevancia cuando de Tribunales de segunda instancia se trata”