La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En el caso de autos, se evidencia que el Juez Sexto de Sentencia de Santa Cruz, al declarar a la imputada autora del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP con pena de privación de libertad de seis meses a cuatro años, estableció una sanción de tres años y seis meses, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, sin que dicha determinación se halle fundada previa consideración de las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP, omitiendo establecer en el presente
caso qué atenuantes y agravantes tomó en cuenta para establecer dicha sanción, pues únicamente en el acápite de la Sentencia destinado a la personalidad de la imputada, hace referencia a que se presentó cuando fue notificada con todos los señalamientos de audiencia en todos los actos procesales, lo que hace presumir al juzgador de sentencia la inexistencia de antecedentes penales en su contra; sin embargo, pese a inferirse que dicho extremo implicaría una atenuante a favor de la imputada, le impone una sanción próxima al máximo previsto por ley; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, únicamente con el propósito de que el Tribunal de alzada observando la doctrina legal glosada precedentemente, aplique las previsiones del art. 414 del CPP respecto a la fijación de la pena.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Martha Ortiz Medina de fs. 219 a 220 vta.; en cuyo mérito, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 17/2014 de 7 de marzo de fs. 212 a 217, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 17 de abril del 2014, cursante de fs
- Por Sentencia 10/2013 de 16 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Martha Ortiz Medina interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 297/2014-RA de 8 de julio,
- Señala también que el Tribunal de alzada, al conminarla a entregar inmediatamente el inmueble, al
- La recurrente solita se revoque el Auto de Vista impugnado y se anule la Sentencia
- La parte acusadora por memorial de 2 de mayo de 2014 (fs
- Por Auto Supremo 297/2014-RA de 8 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II
- 5
- delito acusado, lo que fue expresado por el de mérito al resolver las excepciones planteadas
- El recurso de casación interpuesto por la imputada, fue admitido en aplicación de los requisitos
- III.1. Análisis y resolución de los motivos alegados en el recurso
- jamás violentó el inmueble, no perturbó la posesión de nadie puesto que dicho inmueble se
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, esta Sala evidencia que el Tribunal de
- Argumentos del Juez Sexto de Sentencia de Santa Cruz y de la Sala Penal
- En cuanto a la denuncia realizada en el mismo punto en sentido de que el
- Sobre la presunta contradicción en la que habría incurrido el Juez de Sentencia y que
- Montaño, o por el otro lado mediante abuso de confianza, pues no otra cosa significa
- En cuanto a que no se consideró que la imputada no puede perder su capital
- Todos estos argumentos permiten concluir que los reclamos planteados por la recurrente no son evidentes
- III.2. Existencia de defectos absolutos inconvalidables
- Este Tribunal teniendo en cuenta que el presente recurso de casación fue admitido ante la
- por el Código Penal en sus diferentes artículos y a la finalidad de la pena
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Conforme se observa, la doctrina glosada pone de relieve el accionar del Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
