Auto Supremo AS/0512/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2014-RA

Fecha: 01-Oct-2014

De la revisión del Auto de Vista impugnado, esta Sala evidencia que el Tribunal de


De la revisión del Auto de Vista impugnado, esta Sala evidencia que el Tribunal de Alzada en el cuarto considerando de la resolución impugnada, refirió que el Juez de Sentencia actuó acorde a lo exigido por el art. 365 del CPP y la doctrina legal aplicable establecida por la amplia jurisprudencia nacional, por cuanto el tipo penal por el cual fue juzgada la imputada también se consuma por cualquier otro medio, más cuando la modalidad es “manteniéndose en él” que fue desarrollada por el Tribunal de alzada en el quinto considerando de la Resolución impugnada, en coherencia con el inc. 5) de los hechos probados y establecidos en la sentencia, en el que se estableció: “Se ha probado que existencia de un contrato de anticresis suscrito entre el señor Pedro Montaño Saucedo con la señora Martha Ortiz Medina, el cual fue utilizado por la querellada como el medio comisivo del delito de despojo al tenor del Art. 352 del Código Penal cuando refiere o por cualquier otro medio despojare a otro del ejercicio de un derecho real constituido sobre él y manteniéndose en él” (sic); es así, que el Tribunal de alzada, alegó que la imputada incurrió en el tipo penal de Despojo cuando una vez notificada con la carta notariada que le envió el propietario del inmueble, querellante en el caso de autos, para que entregue el inmueble y habiendo tomado conocimiento de que la casa que tomó en anticrético le pertenece a Pedro Melgar y no a Pedro Montaño, se negó a salir “manteniéndose en él”, por lo que el alegato de la defensa en sentido de que no hubo violencia, que no despojó a nadie, que el inmueble le entregaron vacío, sería equivocado por cuanto el tipo de Despojo también se produce por cualquier medio