De la revisión del Auto de Vista impugnado, esta Sala evidencia que el Tribunal de
De la revisión del Auto de Vista impugnado, esta Sala evidencia que el Tribunal de Alzada en el cuarto considerando de la resolución impugnada, refirió que el Juez de Sentencia actuó acorde a lo exigido por el art. 365 del CPP y la doctrina legal aplicable establecida por la amplia jurisprudencia nacional, por cuanto el tipo penal por el cual fue juzgada la imputada también se consuma por cualquier otro medio, más cuando la modalidad es “manteniéndose en él” que fue desarrollada por el Tribunal de alzada en el quinto considerando de la Resolución impugnada, en coherencia con el inc. 5) de los hechos probados y establecidos en la sentencia, en el que se estableció: “Se ha probado que existencia de un contrato de anticresis suscrito entre el señor Pedro Montaño Saucedo con la señora Martha Ortiz Medina, el cual fue utilizado por la querellada como el medio comisivo del delito de despojo al tenor del Art. 352 del Código Penal cuando refiere o por cualquier otro medio despojare a otro del ejercicio de un derecho real constituido sobre él y manteniéndose en él” (sic); es así, que el Tribunal de alzada, alegó que la imputada incurrió en el tipo penal de Despojo cuando una vez notificada con la carta notariada que le envió el propietario del inmueble, querellante en el caso de autos, para que entregue el inmueble y habiendo tomado conocimiento de que la casa que tomó en anticrético le pertenece a Pedro Melgar y no a Pedro Montaño, se negó a salir “manteniéndose en él”, por lo que el alegato de la defensa en sentido de que no hubo violencia, que no despojó a nadie, que el inmueble le entregaron vacío, sería equivocado por cuanto el tipo de Despojo también se produce por cualquier medio
- Por memorial presentado el 17 de abril del 2014, cursante de fs
- Por Sentencia 10/2013 de 16 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Martha Ortiz Medina interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 297/2014-RA de 8 de julio,
- Señala también que el Tribunal de alzada, al conminarla a entregar inmediatamente el inmueble, al
- La recurrente solita se revoque el Auto de Vista impugnado y se anule la Sentencia
- La parte acusadora por memorial de 2 de mayo de 2014 (fs
- Por Auto Supremo 297/2014-RA de 8 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
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- delito acusado, lo que fue expresado por el de mérito al resolver las excepciones planteadas
- El recurso de casación interpuesto por la imputada, fue admitido en aplicación de los requisitos
- III.1. Análisis y resolución de los motivos alegados en el recurso
- jamás violentó el inmueble, no perturbó la posesión de nadie puesto que dicho inmueble se
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, esta Sala evidencia que el Tribunal de
- Argumentos del Juez Sexto de Sentencia de Santa Cruz y de la Sala Penal
- En cuanto a la denuncia realizada en el mismo punto en sentido de que el
- Sobre la presunta contradicción en la que habría incurrido el Juez de Sentencia y que
- Montaño, o por el otro lado mediante abuso de confianza, pues no otra cosa significa
- En cuanto a que no se consideró que la imputada no puede perder su capital
- Todos estos argumentos permiten concluir que los reclamos planteados por la recurrente no son evidentes
- III.2. Existencia de defectos absolutos inconvalidables
- Este Tribunal teniendo en cuenta que el presente recurso de casación fue admitido ante la
- por el Código Penal en sus diferentes artículos y a la finalidad de la pena
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Conforme se observa, la doctrina glosada pone de relieve el accionar del Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
