Sobre la presunta contradicción en la que habría incurrido el Juez de Sentencia y que
Sobre la presunta contradicción en la que habría incurrido el Juez de Sentencia y que no habría sido tomada en cuenta por el Tribunal de alzada, se establece que en el séptimo considerando, segundo párrafo de la Resolución impugnada, el Tribunal de apelación alegó que: “…Al respecto es posible que el juez al principio haya tenido una posición equivocada a priori, sin ver muchos elementos, pero eso cambia en el juicio, porque el juzgador en ese acto central tiene una amplitud para ver mejor las cosas, no solo escucha, sino observa cualquier movimiento o gesto de las partes y testigos que le pueden dar convicción, ese es precisamente el principio de inmediación, estar en contacto directo y vivencial con los medios de prueba y luego valorar los elementos de pruebas que son transmitidos por los primeros, los sentidos sensoriales juegan un papel determinante en ese desarrollo intelectivo que significa la valoración de la prueba; de lo que se concluye que la apelación restringida interpuesta por la nombrada imputada es improcedente” (sic); por lo que no es evidente que el Tribunal de alzada, no hubiera tomado en cuenta la supuesta contradicción, por el contrario, compulsados los argumentos de la recurrente en apelación restringida, estableció las razones para desestimar su planteamiento, en consecuencia éste fue considerado y resuelto por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 17 de abril del 2014, cursante de fs
- Por Sentencia 10/2013 de 16 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Martha Ortiz Medina interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 297/2014-RA de 8 de julio,
- Señala también que el Tribunal de alzada, al conminarla a entregar inmediatamente el inmueble, al
- La recurrente solita se revoque el Auto de Vista impugnado y se anule la Sentencia
- La parte acusadora por memorial de 2 de mayo de 2014 (fs
- Por Auto Supremo 297/2014-RA de 8 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
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- delito acusado, lo que fue expresado por el de mérito al resolver las excepciones planteadas
- El recurso de casación interpuesto por la imputada, fue admitido en aplicación de los requisitos
- III.1. Análisis y resolución de los motivos alegados en el recurso
- jamás violentó el inmueble, no perturbó la posesión de nadie puesto que dicho inmueble se
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, esta Sala evidencia que el Tribunal de
- Argumentos del Juez Sexto de Sentencia de Santa Cruz y de la Sala Penal
- En cuanto a la denuncia realizada en el mismo punto en sentido de que el
- Sobre la presunta contradicción en la que habría incurrido el Juez de Sentencia y que
- Montaño, o por el otro lado mediante abuso de confianza, pues no otra cosa significa
- En cuanto a que no se consideró que la imputada no puede perder su capital
- Todos estos argumentos permiten concluir que los reclamos planteados por la recurrente no son evidentes
- III.2. Existencia de defectos absolutos inconvalidables
- Este Tribunal teniendo en cuenta que el presente recurso de casación fue admitido ante la
- por el Código Penal en sus diferentes artículos y a la finalidad de la pena
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Conforme se observa, la doctrina glosada pone de relieve el accionar del Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
