Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más rigurosa la sanción. Ahora bien, si la confesión no es tal, sino un intento de lograr la impunidad y si el “arrepentimiento” no es sincero, sino una manera de procurar un trato benigno de los jueces, cuando se sabe, por la prueba, que no hay forma alguna de eludir la acción de la justicia, los jueces deben examinar ese dato como parte de las manifestaciones defensivas, pero deben ignorarlo al momento de fijar la pena, pues ni las mentiras, ni las falsas actitudes del acusado constituyen un factor que deba perjudicarlo cuando se decida sobre la sanción a imponer. La reparación del daño, consiste fundamentalmente en aliviar las consecuencias materiales del hecho delictivo son también factor de atenuación; empero, también pueden tener un efecto atenuante de la pena, los actos que denoten voluntad de reparar. La extensión del daño causado debe ser delimitada sólo para aquello que tenga vinculación con el hecho típico, directamente. Además, debe tenerse en cuenta que no es necesaria la concurrencia de todas las circunstancias descritas, pues dependerá de cada caso concreto
- Por memorial presentado el 17 de abril del 2014, cursante de fs
- Por Sentencia 10/2013 de 16 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Martha Ortiz Medina interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 297/2014-RA de 8 de julio,
- Señala también que el Tribunal de alzada, al conminarla a entregar inmediatamente el inmueble, al
- La recurrente solita se revoque el Auto de Vista impugnado y se anule la Sentencia
- La parte acusadora por memorial de 2 de mayo de 2014 (fs
- Por Auto Supremo 297/2014-RA de 8 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
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- delito acusado, lo que fue expresado por el de mérito al resolver las excepciones planteadas
- El recurso de casación interpuesto por la imputada, fue admitido en aplicación de los requisitos
- III.1. Análisis y resolución de los motivos alegados en el recurso
- jamás violentó el inmueble, no perturbó la posesión de nadie puesto que dicho inmueble se
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, esta Sala evidencia que el Tribunal de
- Argumentos del Juez Sexto de Sentencia de Santa Cruz y de la Sala Penal
- En cuanto a la denuncia realizada en el mismo punto en sentido de que el
- Sobre la presunta contradicción en la que habría incurrido el Juez de Sentencia y que
- Montaño, o por el otro lado mediante abuso de confianza, pues no otra cosa significa
- En cuanto a que no se consideró que la imputada no puede perder su capital
- Todos estos argumentos permiten concluir que los reclamos planteados por la recurrente no son evidentes
- III.2. Existencia de defectos absolutos inconvalidables
- Este Tribunal teniendo en cuenta que el presente recurso de casación fue admitido ante la
- por el Código Penal en sus diferentes artículos y a la finalidad de la pena
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Conforme se observa, la doctrina glosada pone de relieve el accionar del Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
