Montaño, o por el otro lado mediante abuso de confianza, pues no otra cosa significa
Siguiendo el análisis del recurso formulado por la imputada, corresponde resolver su denuncia referida a que el Tribunal de alzada, habría señalado que también cometió el delito de Abuso de Confianza, tipo penal inventado según la recurrente al parecer para amedrentarla y ayudar a la parte acusadora, evidenciándose que el Tribunal de alzada, en el quinto considerando del Auto de Vista, refiriéndose a los otros medios de comisión del tipo penal de Despojo, expresó: “…que el despojo se puede producir por cualquier medio y aquí está claro que se ha producido de manera clandestina aprovechándose de un contrato de alquiler con Pedro
Montaño, o por el otro lado mediante abuso de confianza, pues no otra cosa significa cuando la imputada conoce mediante Carta Notariada que el titular del inmueble es Pedro Melgar y con éste no tiene ningún contrato, entonces insistir en quedarse es claramente abuso de confianza…” (sic). Al respecto, los medios de comisión del delito de Despojo, de acuerdo a lo estipulado por el art. 351 del CP, son: “violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio”; de lo que se desprende que el Tribunal de alzada, al referirse al abuso de confianza, lo hizo como un medio comisivo y no propiamente como un tipo penal independiente; empero, dicha afirmación por parte del Tribunal de alzada, constituye un exceso, puesto que en la sentencia se determinó que la imputada no usó como medio comisivo del Despojo el “abuso de confianza”, sino “otro medio” que en los hechos es el uso del contrato de anticrético suscrito con el inquilino del querellante, el cual también es referido por el Ad quem como “clandestinidad”, término usado en la legislación argentina en lugar de “otros medios”, dando a entender que el Despojo se habría cometido tanto mediante “otro medio” como también por el denominado “abuso de confianza”. Sin embargo, ese argumento del Tribunal de alzada, carece de trascendencia, pues aún en el supuesto de no haber sido expuesto, el resultado del fallo recurrido sería el mismo, al respecto el autor Orlando Rodríguez señala que: “El error en sí mismo no es causal de casación, sino en cuanto produce un efecto sobre la sentencia”, o en el presente caso en el Auto de Vista impugnado, sobre el mismo tema el autor Arturo Yañez Cortez, expresa: “Puede ser resumido en la fórmula ‘pas de nullité sans grief´(no hay nulidad sin perjuicio o agravio); descarta las posturas formalistas o legalistas que postulan la declaración de nulidad por la misma nulidad y exige para producir el efecto la acreditación del perjuicio a la parte en el acto realizado”; por lo que la denuncia sobre este aspecto también carece de mérito, al igual que la supuesta parcialidad del Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 17 de abril del 2014, cursante de fs
- Por Sentencia 10/2013 de 16 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Martha Ortiz Medina interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 297/2014-RA de 8 de julio,
- Señala también que el Tribunal de alzada, al conminarla a entregar inmediatamente el inmueble, al
- La recurrente solita se revoque el Auto de Vista impugnado y se anule la Sentencia
- La parte acusadora por memorial de 2 de mayo de 2014 (fs
- Por Auto Supremo 297/2014-RA de 8 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
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- delito acusado, lo que fue expresado por el de mérito al resolver las excepciones planteadas
- El recurso de casación interpuesto por la imputada, fue admitido en aplicación de los requisitos
- III.1. Análisis y resolución de los motivos alegados en el recurso
- jamás violentó el inmueble, no perturbó la posesión de nadie puesto que dicho inmueble se
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, esta Sala evidencia que el Tribunal de
- Argumentos del Juez Sexto de Sentencia de Santa Cruz y de la Sala Penal
- En cuanto a la denuncia realizada en el mismo punto en sentido de que el
- Sobre la presunta contradicción en la que habría incurrido el Juez de Sentencia y que
- Montaño, o por el otro lado mediante abuso de confianza, pues no otra cosa significa
- En cuanto a que no se consideró que la imputada no puede perder su capital
- Todos estos argumentos permiten concluir que los reclamos planteados por la recurrente no son evidentes
- III.2. Existencia de defectos absolutos inconvalidables
- Este Tribunal teniendo en cuenta que el presente recurso de casación fue admitido ante la
- por el Código Penal en sus diferentes artículos y a la finalidad de la pena
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Conforme se observa, la doctrina glosada pone de relieve el accionar del Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
