Auto Supremo AS/0582/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2014

Fecha: 10-Oct-2014

Consiguientemente no se advierte infracción de los arts

Por ello no puede aducirse que se ha vulnerado el art. 1538 del Código Civil que señala lo siguiente: “(Publicidad de los Derechos Reales; regla general) I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. II. La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los Derechos Reales. III. Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los Derechos Reales sobre bienes inmuebles, y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados…”, pues la norma en cuestión no puede ser interpretada de forma individual sino en forma sistemática, en forma conjunta con el resto de las normas del ordenamiento jurídico, como es el art. 6 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887.
Consiguientemente no se advierte infracción de los arts. 190, 397, 399, 400, 401 del Código de Procedimiento Civil menos de los arts. 1286, 1287, 1290, 1296, 1311 del Código Civil, por lo que al deducir que el criterio de los de instancia resulta ser certero en cuanto a la falta de los requisitos de colindancias y su medición precisa del inmueble que se pretende reivindicar, con ello no habiendo cumplido con el primer presupuesto de la acreditación de la propiedad identificada en cuanto a su ubicación, límites colindancias y datos precisos de su medición, necesaria para considerar las acciones de reivindicación y mejor derecho de propiedad ya no corresponde pronunciarse sobre el resto de los argumentos que señalan respecto a la eyección o la posesión de terceros