Corresponde señalar que el art
En la forma.-
Corresponde señalar que el art. 137 parágrafo I num. 5) del Código de Procedimiento Civil, tiene el siguiente texto: “(Excepción). I. La notificación en la forma dispuesta por el artículo 135 no podrá practicarse cuando se trate de las resoluciones siguientes… 5) Las que contuvieren conminatorias u ordenaren reanudación de términos, aplicaren correcciones disciplinarias o hicieren saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento…”, la norma descrita refiere a la situación de que la notificación no podrá efectuarse en estrados, cuando la parte no concurra a notificarse los días martes y viernes, la norma señala un catálogo de actuados y refiere que esos hipotéticos deben ser efectuados mediante cédula en el domicilio procesal de los litigantes; consiguientemente la acusación de la recurrente reside en que el decreto de fs. 1172, debía ser notificado en la forma prevista que señala el articulado en examen, sin embargo de ello la misma no constituye ser un acto procesal que establezca una conminatoria a alguna de las partes y que con dicho decreto debía de cumplir un acto procesal, tampoco reanuda o renueva términos o sea que no restablece parte del procedimiento en el que las partes o una de ellas deban volver a participar en el debate, porque la nulidad dispuesta por el Auto Supremo, tan solo alcanzó al Auto de Vista y no los actuados anteriores; por otra parte asimismo se deberá tomar en cuenta que conforme a lo previsto en el art. 231 del Código de Procedimiento Civil, señala que una vez decretada la radicatoria el plazo para el cómputo de las facultades contempladas en dicho articulado se computa desde la fecha de la providencia de radicatoria, esa facultad no es la apertura de un plazo de prueba, ni una conminatoria, tampoco es una renovación de los plazos procesales, por lo que la infracción acusada resulta infundada
Corresponde señalar que el art. 137 parágrafo I num. 5) del Código de Procedimiento Civil, tiene el siguiente texto: “(Excepción). I. La notificación en la forma dispuesta por el artículo 135 no podrá practicarse cuando se trate de las resoluciones siguientes… 5) Las que contuvieren conminatorias u ordenaren reanudación de términos, aplicaren correcciones disciplinarias o hicieren saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento…”, la norma descrita refiere a la situación de que la notificación no podrá efectuarse en estrados, cuando la parte no concurra a notificarse los días martes y viernes, la norma señala un catálogo de actuados y refiere que esos hipotéticos deben ser efectuados mediante cédula en el domicilio procesal de los litigantes; consiguientemente la acusación de la recurrente reside en que el decreto de fs. 1172, debía ser notificado en la forma prevista que señala el articulado en examen, sin embargo de ello la misma no constituye ser un acto procesal que establezca una conminatoria a alguna de las partes y que con dicho decreto debía de cumplir un acto procesal, tampoco reanuda o renueva términos o sea que no restablece parte del procedimiento en el que las partes o una de ellas deban volver a participar en el debate, porque la nulidad dispuesta por el Auto Supremo, tan solo alcanzó al Auto de Vista y no los actuados anteriores; por otra parte asimismo se deberá tomar en cuenta que conforme a lo previsto en el art. 231 del Código de Procedimiento Civil, señala que una vez decretada la radicatoria el plazo para el cómputo de las facultades contempladas en dicho articulado se computa desde la fecha de la providencia de radicatoria, esa facultad no es la apertura de un plazo de prueba, ni una conminatoria, tampoco es una renovación de los plazos procesales, por lo que la infracción acusada resulta infundada
- Auto Supremo: 582/2014
- Sucre: 10 de octubre 2014
- Partes: Teresa Bañón Vaca. c/ Ingrid Vaca Coimbra y otros
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue recurrida de apelación y resulta mediante Auto de Vista que cursa de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Reitera el contenido de las documentales y testificales referidas precedentemente y señala que contradictoriamente la
- Por otra parte señala que se ha dictado Sentencia en hechos que no son parte
- Por lo expuesto solicita que en base al recurso de casación en la forma y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que el art
- Para efectuar la evaluación de los argumentos sobre el fondo del recurso corresponde previamente señalar
- Dicho instituto, establecido en base al art
- Ahora ingresando a considerar los argumentos del recurso de casación se tiene lo siguiente
- Corresponde señalar que en Sentencia el Juez de la causa, como consta a fs
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- Consiguientemente no se advierte infracción de los arts
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
