Auto Supremo AS/0582/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2014

Fecha: 10-Oct-2014

Reitera el contenido de las documentales y testificales referidas precedentemente y señala que contradictoriamente la

Sostiene que se ha incurrido en error de hecho y de derecho, cuando el Ad quem señala que no se hubiera probado en acreditar la ubicación exacta del inmueble, sin embargo las documentales de fs. 1 a 11, 45 a 47, 48 a 69, 94 a 96 y 754 a 760, tienen la fe probatoria que les asignan los arts. 1297, 1311, 1309, 1562 del Código Civil, que al haber sido ofrecidas han sido admitidas, documentos que demuestran que la actora es propietaria de una parcela de terreno de 6.7193 Has. cuya ubicación límites y colindancias se encuentra dada en las coordenadas señaladas y en los planos de ubicación de fs. 8, 48 a 50 e informes técnicos de fs. 61, 62, 66 conforme señala la sentencia del proceso social agrario; reitera que los límites y colindancias de la parcela del terreno constan a fs. 51, en la demandad de dotación de tierras revertidas al Norte con el Sr. García Vespa, al Sur con la propiedad del demandante, al Este con el Ingeniero Erwin Moreno y al Oeste, con la propiedad de García Vespa; a fs. 8 en el plano de ubicación que dice al Norte con camino vecinal a la carretera, al Sud con la propiedad de Hernando García Vespa, al Este con la propiedad de Hernando García Vespa y al Oeste con la propiedad de Erwin Moreno, también a fs. 61 consta el informe técnico de la propiedad señalando la propiedad La Riña, en la que señala colindancias que coincide con el informe de fs. 66 y 96. Asimismo, señala, que la Sentencia dictada en el proceso de dotación de tierras propiedad “La Riña”, a favor de Carlos José Alí Bravo; también refiere a los planos de fs. 754, 755 a 757 y certificación de fs. 759 a 760 evacuados por la Jefatura del Departamento de Ordenamiento Territorial del Gobierno Municipal, que describe la ubicación signada como UV-332 del Distrito 5, o sea que se encuentra dentro del radio urbano y cuenta con la matrícula computarizada Nº 010191912, de fecha de 17 de octubre de 1994, conforme al art. 1539 del Código Civil, aspectos que no han sido considerados por el Juez ni por el Ad quem, por lo que reitera que se ha vulnerado los art. 397 y 375 del Código de Procedimiento Civil y art. 1283 del Código Civil.
Sostiene que de fs. 112 a 1152, cursan antecedentes relativos al proceso penal seguido por Teresa Bañon Vaca por el delito de despojo en contra de José Antonio Alfaro, Ingrid Vaca Añez, Jorge Añez, Alejandro Saucedo, Rubén Corasí, Walter Añez y otros, a la que se hubiera acumulado la denuncia de Víctor Hugo Ortiz Cortez, informes policiales y el requerimiento fiscal de acumulación de acciones penales, la extensión de cédulas de apremio y mandamientos de aprehensión; asimismo consta de fs. 303 a 384 fotocopias legalizadas de antecedentes relativos al proceso penal por el delito de despojo en predio de “La Riña” de Teresa Bañon y “Villa Carmela” de Víctor Hugo Ortiz Cortez, toda esa documentación tiene relación con el avasallamiento, comprobada por las declaraciones testificales de fs. 900 a 901, así se demuestra que la actora ha pedido la posesión por la acción violenta de los demandados quienes levantaron viviendas y frente a estas acciones los arts. 105 y 1453 del Código Civil, establecen el mecanismo de protección, pruebas consideradas como esenciales y decisivas.
Reitera el contenido de las documentales y testificales referidas precedentemente y señala que contradictoriamente la Sentencia en su considerando II, señala no haberse probado ninguno de los hechos a probar; refiere que también el Auto de Vista en vez de enmendar los errores de la Juez relativos a la valoración de la prueba confirmó la Sentencia y luego de trascribir disposiciones legales de orden procesal no respalda su decisión de confirmar la Sentencia