Auto Supremo AS/0582/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2014

Fecha: 10-Oct-2014

Corresponde señalar que en Sentencia el Juez de la causa, como consta a fs

Corresponde señalar que en Sentencia el Juez de la causa, como consta a fs. 970 a 975, declaró improbada la demanda de fs. 12 a 14, esto en cuanto a la pretensión de la actora Teresa Bañon Vaca, esa redacción al referirse al contenido de la demanda de la pretensión principal, de forma general, implícitamente refiere que declara improbada en todas sus partes la acción de mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria y los daños y perjuicios, con el único sustento de que la demandante no ha acreditado la ubicación precisa de su inmueble, por lo que no se advierte infracción de los arts. 90, 190 y 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil. Por otra en cuanto a la acusación de vulneración de los inc. 2) y 3) del art. 192 del Código de Procedimiento Civil, no se especifica de que manera dicha norma hubiera sido infringida, pues para viabilizar una nulidad procesal, es imprescindible acreditar la vulneración del derecho a la defensa, no advertido en esta parte, pues debe reiterarse que el A quo emitió su fallo sobre las pretensiones deducidas por las partes en la medida en que hubieran sido demandadas