Por otra parte señala que se ha dictado Sentencia en hechos que no son parte
En la forma.-
El Ad quem incurre en violación del art. 137 num. 5) del Código de Procedimiento Civil, ahora si se observa la mencionada norma, implícitamente declara la nulidad de la notificación efectuada con el decreto de radicatoria conforme al art. 135 del mismo cuerpo legal, pues se debió notificar con la radicatoria en el domicilio de las partes, el decreto de radicatoria al decir de cúmplase, reanuda el término del art. 231 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, que habilita el plazo de los cinco días y al dictar el Auto de Vista, dándonos por notificados mediante cédula conforme al art. 135 del adjetivo civil, como consta a fs. 1172 los Vocales incurren en violación del art. 137 parágrafo I num. 5) del Código de Procedimiento Civil, cita el art. 115 del la Constitución Política del Estado, para sostener que el Tribunal está obligado a cumplir las normas, asimismo describe el contenido del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, señalando que procede la nulidad sobre irregularidades reclamadas en forma oportuna.
Por otra parte señala que se ha dictado Sentencia en hechos que no son parte de los puntos de hecho a ser demostrados, por ello no debió sustentarse en el hecho en que se funda para declarar improbada la demanda
El Ad quem incurre en violación del art. 137 num. 5) del Código de Procedimiento Civil, ahora si se observa la mencionada norma, implícitamente declara la nulidad de la notificación efectuada con el decreto de radicatoria conforme al art. 135 del mismo cuerpo legal, pues se debió notificar con la radicatoria en el domicilio de las partes, el decreto de radicatoria al decir de cúmplase, reanuda el término del art. 231 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, que habilita el plazo de los cinco días y al dictar el Auto de Vista, dándonos por notificados mediante cédula conforme al art. 135 del adjetivo civil, como consta a fs. 1172 los Vocales incurren en violación del art. 137 parágrafo I num. 5) del Código de Procedimiento Civil, cita el art. 115 del la Constitución Política del Estado, para sostener que el Tribunal está obligado a cumplir las normas, asimismo describe el contenido del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, señalando que procede la nulidad sobre irregularidades reclamadas en forma oportuna.
Por otra parte señala que se ha dictado Sentencia en hechos que no son parte de los puntos de hecho a ser demostrados, por ello no debió sustentarse en el hecho en que se funda para declarar improbada la demanda
- Auto Supremo: 582/2014
- Sucre: 10 de octubre 2014
- Partes: Teresa Bañón Vaca. c/ Ingrid Vaca Coimbra y otros
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue recurrida de apelación y resulta mediante Auto de Vista que cursa de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Reitera el contenido de las documentales y testificales referidas precedentemente y señala que contradictoriamente la
- Por otra parte señala que se ha dictado Sentencia en hechos que no son parte
- Por lo expuesto solicita que en base al recurso de casación en la forma y
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que el art
- Para efectuar la evaluación de los argumentos sobre el fondo del recurso corresponde previamente señalar
- Dicho instituto, establecido en base al art
- Ahora ingresando a considerar los argumentos del recurso de casación se tiene lo siguiente
- Corresponde señalar que en Sentencia el Juez de la causa, como consta a fs
- 2
- Consiguientemente no se advierte infracción de los arts
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
