Auto Supremo AS/0582/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2014

Fecha: 10-Oct-2014

Por otra parte señala que se ha dictado Sentencia en hechos que no son parte

En la forma.-
El Ad quem incurre en violación del art. 137 num. 5) del Código de Procedimiento Civil, ahora si se observa la mencionada norma, implícitamente declara la nulidad de la notificación efectuada con el decreto de radicatoria conforme al art. 135 del mismo cuerpo legal, pues se debió notificar con la radicatoria en el domicilio de las partes, el decreto de radicatoria al decir de cúmplase, reanuda el término del art. 231 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, que habilita el plazo de los cinco días y al dictar el Auto de Vista, dándonos por notificados mediante cédula conforme al art. 135 del adjetivo civil, como consta a fs. 1172 los Vocales incurren en violación del art. 137 parágrafo I num. 5) del Código de Procedimiento Civil, cita el art. 115 del la Constitución Política del Estado, para sostener que el Tribunal está obligado a cumplir las normas, asimismo describe el contenido del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, señalando que procede la nulidad sobre irregularidades reclamadas en forma oportuna.
Por otra parte señala que se ha dictado Sentencia en hechos que no son parte de los puntos de hecho a ser demostrados, por ello no debió sustentarse en el hecho en que se funda para declarar improbada la demanda