ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 148 a 150 vta., interpuesto por Manuel Emilio Peña Montaño en contra del Auto de Vista Nº 15 de 27 de enero de 2014, de fs. 141 a 142, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Eduarda Burgos Moreno contra José Guzmán Bernal y otros; la respuesta de fs. 155 a 155 vta., el Auto de concesión de fs. 156, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Eduarda Burgos Moreno, por memorial de fs. 18 a 19 vta., adjuntando literales a fs. 17, demanda usucapión decenal o extraordinaria amparada en los arts. 110 y 138 del Código Civil, señalando que desde hace mas de quince años se encuentra en posesión pacifica y continuada de un lote de terreno ubicado en la Zona Sudeste, Barrio La Cabaña, tras del Parque Industrial, UV 144, Manzana Nº 16, Lote Nº 1 con una superficie según mensura de 480,50 m2 de la ciudad de Santa Cruz, donde ha construido su vivienda, cuenta con los servicios básicos y vive con su familia. Posee el lote de terreno por Ordenanza Municipal Nº 030/94 de 5 de septiembre de 1994, que expropió los terrenos que se encuentran en la UV. 144, Mzna. Nº 16, lote Nº 1 de propiedad de José Guzmán Bernal, René Guzmán Bernal, Hugo Antelo Sankys y Amelia Ibarra contra quienes se dirige
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Eduarda Burgos Moreno, por memorial de fs. 18 a 19 vta., adjuntando literales a fs. 17, demanda usucapión decenal o extraordinaria amparada en los arts. 110 y 138 del Código Civil, señalando que desde hace mas de quince años se encuentra en posesión pacifica y continuada de un lote de terreno ubicado en la Zona Sudeste, Barrio La Cabaña, tras del Parque Industrial, UV 144, Manzana Nº 16, Lote Nº 1 con una superficie según mensura de 480,50 m2 de la ciudad de Santa Cruz, donde ha construido su vivienda, cuenta con los servicios básicos y vive con su familia. Posee el lote de terreno por Ordenanza Municipal Nº 030/94 de 5 de septiembre de 1994, que expropió los terrenos que se encuentran en la UV. 144, Mzna. Nº 16, lote Nº 1 de propiedad de José Guzmán Bernal, René Guzmán Bernal, Hugo Antelo Sankys y Amelia Ibarra contra quienes se dirige
- Partes: Eduarda Burgos Moreno. c/ José Guzmán Bernal y Otros
- Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo Segundo de Partido en materia Civil-Comercial
- En apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En Sentencia se ocultaron varias diligencias como es la falta de participación de la Alcaldía
- En el Fondo
- 2.Inexistencia de prueba que demuestre la posesión continuada
- c) Las certificaciones de fs
- En la Forma
- De otro lado, señala que no se citó a la Alcaldía Municipal, con la demanda
- El recurrente alega no haberse valorado la prueba existente en el proceso
- c)La demandante no participó en ninguna actuación, no cursa su firma en ningún acta del
- En el siguiente agravio señala que al no coincidir los datos del domicilio consignados en
- Por lo referido precedentemente, podemos concluir señalando que en el sub lite, conforme a la
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
