En la Forma
Con dichos antecedentes, pide en el recurso de forma, se anule el Auto de Vista, o, en su defecto, por el de fondo, se case el mismo.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
I.
Toda vez que se interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, el presente análisis priorizará el recurso de forma, ya que de ser ciertas las alegaciones de forma, su resolución conllevará la nulidad del Auto de Vista o del proceso, consiguientemente ya no existiría motivo legal para examinar los agravios formulados en el fondo. Bajo esas advertencias, se pasa a considerar el recurso en los aspectos que correspondan.
II.
En la Forma:
Denuncia al Tribunal de Apelación por obrar ultra petita porque en su apelación solicitó auto anulatorio de obrados revocando la sentencia; el recurso de apelación es un medio de impugnación que importa la revisión (fiscalización) de la actividad del Juez inferior –es llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta, para que la modifique o revoque según el caso- (H. Alsina “Derecho Procesal Civil y Comercial” T. IV), de ello se tiene que el objeto de la apelación es la operación de revisión a cargo del Juez superior, sobre la justicia o injusticia de su decisión, que no implica que el superior falle en función a lo solicitado por el apelante, ya que lo que se pide es la revisión (justicia rogada), así se tiene del art. 219 del Código Adjetivo, que dispone: “Procederá el recurso ordinario de apelación a favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el Juez o tribunal superior lo repare…”, la facultad de administrar justicia resolviendo de acuerdo a las formas previstas en el art. 237 de la precitada norma, es atribución únicamente del Juez superior en grado. En este mismo agravio señala que la parte demandante no se pronunció sobre la apelación. Conforme al principio dispositivo, la defensa de derechos y pretensiones incumbe a las partes, si el sujeto procesal desiste de asumir defensa el juzgador no puede suplir la inacción procesal, ocurriendo lo mismo en cuanto a la carga de la impugnación que corresponde a las partes, por tanto, es de su iniciativa responder la misma o no hacerlo
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
I.
Toda vez que se interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, el presente análisis priorizará el recurso de forma, ya que de ser ciertas las alegaciones de forma, su resolución conllevará la nulidad del Auto de Vista o del proceso, consiguientemente ya no existiría motivo legal para examinar los agravios formulados en el fondo. Bajo esas advertencias, se pasa a considerar el recurso en los aspectos que correspondan.
II.
En la Forma:
Denuncia al Tribunal de Apelación por obrar ultra petita porque en su apelación solicitó auto anulatorio de obrados revocando la sentencia; el recurso de apelación es un medio de impugnación que importa la revisión (fiscalización) de la actividad del Juez inferior –es llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta, para que la modifique o revoque según el caso- (H. Alsina “Derecho Procesal Civil y Comercial” T. IV), de ello se tiene que el objeto de la apelación es la operación de revisión a cargo del Juez superior, sobre la justicia o injusticia de su decisión, que no implica que el superior falle en función a lo solicitado por el apelante, ya que lo que se pide es la revisión (justicia rogada), así se tiene del art. 219 del Código Adjetivo, que dispone: “Procederá el recurso ordinario de apelación a favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el Juez o tribunal superior lo repare…”, la facultad de administrar justicia resolviendo de acuerdo a las formas previstas en el art. 237 de la precitada norma, es atribución únicamente del Juez superior en grado. En este mismo agravio señala que la parte demandante no se pronunció sobre la apelación. Conforme al principio dispositivo, la defensa de derechos y pretensiones incumbe a las partes, si el sujeto procesal desiste de asumir defensa el juzgador no puede suplir la inacción procesal, ocurriendo lo mismo en cuanto a la carga de la impugnación que corresponde a las partes, por tanto, es de su iniciativa responder la misma o no hacerlo
- Partes: Eduarda Burgos Moreno. c/ José Guzmán Bernal y Otros
- Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo Segundo de Partido en materia Civil-Comercial
- En apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En Sentencia se ocultaron varias diligencias como es la falta de participación de la Alcaldía
- En el Fondo
- 2.Inexistencia de prueba que demuestre la posesión continuada
- c) Las certificaciones de fs
- En la Forma
- De otro lado, señala que no se citó a la Alcaldía Municipal, con la demanda
- El recurrente alega no haberse valorado la prueba existente en el proceso
- c)La demandante no participó en ninguna actuación, no cursa su firma en ningún acta del
- En el siguiente agravio señala que al no coincidir los datos del domicilio consignados en
- Por lo referido precedentemente, podemos concluir señalando que en el sub lite, conforme a la
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
