Auto Supremo AS/0610/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2014

Fecha: 27-Oct-2014

En la Forma

Con dichos antecedentes, pide en el recurso de forma, se anule el Auto de Vista, o, en su defecto, por el de fondo, se case el mismo.

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
I.
Toda vez que se interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, el presente análisis priorizará el recurso de forma, ya que de ser ciertas las alegaciones de forma, su resolución conllevará la nulidad del Auto de Vista o del proceso, consiguientemente ya no existiría motivo legal para examinar los agravios formulados en el fondo. Bajo esas advertencias, se pasa a considerar el recurso en los aspectos que correspondan.
II.
En la Forma:
Denuncia al Tribunal de Apelación por obrar ultra petita porque en su apelación solicitó auto anulatorio de obrados revocando la sentencia; el recurso de apelación es un medio de impugnación que importa la revisión (fiscalización) de la actividad del Juez inferior –es llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta, para que la modifique o revoque según el caso- (H. Alsina “Derecho Procesal Civil y Comercial” T. IV), de ello se tiene que el objeto de la apelación es la operación de revisión a cargo del Juez superior, sobre la justicia o injusticia de su decisión, que no implica que el superior falle en función a lo solicitado por el apelante, ya que lo que se pide es la revisión (justicia rogada), así se tiene del art. 219 del Código Adjetivo, que dispone: “Procederá el recurso ordinario de apelación a favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el Juez o tribunal superior lo repare…”, la facultad de administrar justicia resolviendo de acuerdo a las formas previstas en el art. 237 de la precitada norma, es atribución únicamente del Juez superior en grado. En este mismo agravio señala que la parte demandante no se pronunció sobre la apelación. Conforme al principio dispositivo, la defensa de derechos y pretensiones incumbe a las partes, si el sujeto procesal desiste de asumir defensa el juzgador no puede suplir la inacción procesal, ocurriendo lo mismo en cuanto a la carga de la impugnación que corresponde a las partes, por tanto, es de su iniciativa responder la misma o no hacerlo