Auto Supremo AS/0610/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2014

Fecha: 27-Oct-2014

El recurrente alega no haberse valorado la prueba existente en el proceso

Al no existir sustento legal en los reclamos extrañados en la forma por el recurrente, éstos devienen en infundados.
III.
En el fondo:
El recurrente alega no haberse valorado la prueba existente en el proceso:
a)De fs. 1 a 17, se acredita que la demandante no está en posesión del terreno por más de 10 años; de la revisión de dicha prueba presentada como preconstituida, se puede apreciar que mediante Ordenanza Municipal Nº 030/94 de 5 de septiembre de 1994, cursante de fs. 12 a 15, se declaró procedente la demanda de expropiación y adjudicación de terrenos comprendidos en la zona noreste de la ciudad de Santa Cruz, Barrios Cabaña y 10 de Octubre, UV 144 (en la que se incluyó el lote comprendido en la Manzana 16 objeto de la presente usucapión), en cuyos terrenos los demandantes tienen construidos sus casas de vivienda, calles, avenidas y demás aéreas verdes, matriz de agua potable y tendido eléctrico