El recurrente alega no haberse valorado la prueba existente en el proceso
Al no existir sustento legal en los reclamos extrañados en la forma por el recurrente, éstos devienen en infundados.
III.
En el fondo:
El recurrente alega no haberse valorado la prueba existente en el proceso:
a)De fs. 1 a 17, se acredita que la demandante no está en posesión del terreno por más de 10 años; de la revisión de dicha prueba presentada como preconstituida, se puede apreciar que mediante Ordenanza Municipal Nº 030/94 de 5 de septiembre de 1994, cursante de fs. 12 a 15, se declaró procedente la demanda de expropiación y adjudicación de terrenos comprendidos en la zona noreste de la ciudad de Santa Cruz, Barrios Cabaña y 10 de Octubre, UV 144 (en la que se incluyó el lote comprendido en la Manzana 16 objeto de la presente usucapión), en cuyos terrenos los demandantes tienen construidos sus casas de vivienda, calles, avenidas y demás aéreas verdes, matriz de agua potable y tendido eléctrico
III.
En el fondo:
El recurrente alega no haberse valorado la prueba existente en el proceso:
a)De fs. 1 a 17, se acredita que la demandante no está en posesión del terreno por más de 10 años; de la revisión de dicha prueba presentada como preconstituida, se puede apreciar que mediante Ordenanza Municipal Nº 030/94 de 5 de septiembre de 1994, cursante de fs. 12 a 15, se declaró procedente la demanda de expropiación y adjudicación de terrenos comprendidos en la zona noreste de la ciudad de Santa Cruz, Barrios Cabaña y 10 de Octubre, UV 144 (en la que se incluyó el lote comprendido en la Manzana 16 objeto de la presente usucapión), en cuyos terrenos los demandantes tienen construidos sus casas de vivienda, calles, avenidas y demás aéreas verdes, matriz de agua potable y tendido eléctrico
- Partes: Eduarda Burgos Moreno. c/ José Guzmán Bernal y Otros
- Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo Segundo de Partido en materia Civil-Comercial
- En apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En Sentencia se ocultaron varias diligencias como es la falta de participación de la Alcaldía
- En el Fondo
- 2.Inexistencia de prueba que demuestre la posesión continuada
- c) Las certificaciones de fs
- En la Forma
- De otro lado, señala que no se citó a la Alcaldía Municipal, con la demanda
- El recurrente alega no haberse valorado la prueba existente en el proceso
- c)La demandante no participó en ninguna actuación, no cursa su firma en ningún acta del
- En el siguiente agravio señala que al no coincidir los datos del domicilio consignados en
- Por lo referido precedentemente, podemos concluir señalando que en el sub lite, conforme a la
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
