En el Fondo
En el Fondo:
1.Infracción al art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, por no haberse valorado la prueba existente en el proceso:
a) De fs. 1 a 17, documentos que acreditan que la demandante no está en posesión de su terreno por más de 10 años, al momento de la compra del mismo el terreno estaba desocupado y vacío. Se trata de simples facturas de agua y luz, no mencionan la fecha de instalación, este extremo es contundente ya que nadie vive sin esos servicios.
b) La cedula de identidad de la demandante señala como domicilio Barrio La Cañada calle 7, Mzna. 9, es decir, no es el mismo domicilio de su demanda, toda vez que el inmueble está en la Mzna. 16.
c) La certificación de adjudicación se refiere a un trámite de escritorio, no demuestra la posesión ni el tiempo de posesión de la demandante, el mismo resultó extemporáneo pues lo inició el 2009, habiendo ingresado la demandante al terreno en esa fecha.
d) Esta persona no demostró su existencia física en el proceso pues no ha participado en ninguna actuación, no cursa su firma en ningún acta del proceso, y ninguna es igual a la estampada en su cedula de identidad, tampoco firma en el acta de inspección lo que hace suponer que no estaba presente, en las fotografías del inmueble ella nunca fue retratada
1.Infracción al art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, por no haberse valorado la prueba existente en el proceso:
a) De fs. 1 a 17, documentos que acreditan que la demandante no está en posesión de su terreno por más de 10 años, al momento de la compra del mismo el terreno estaba desocupado y vacío. Se trata de simples facturas de agua y luz, no mencionan la fecha de instalación, este extremo es contundente ya que nadie vive sin esos servicios.
b) La cedula de identidad de la demandante señala como domicilio Barrio La Cañada calle 7, Mzna. 9, es decir, no es el mismo domicilio de su demanda, toda vez que el inmueble está en la Mzna. 16.
c) La certificación de adjudicación se refiere a un trámite de escritorio, no demuestra la posesión ni el tiempo de posesión de la demandante, el mismo resultó extemporáneo pues lo inició el 2009, habiendo ingresado la demandante al terreno en esa fecha.
d) Esta persona no demostró su existencia física en el proceso pues no ha participado en ninguna actuación, no cursa su firma en ningún acta del proceso, y ninguna es igual a la estampada en su cedula de identidad, tampoco firma en el acta de inspección lo que hace suponer que no estaba presente, en las fotografías del inmueble ella nunca fue retratada
- Partes: Eduarda Burgos Moreno. c/ José Guzmán Bernal y Otros
- Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo Segundo de Partido en materia Civil-Comercial
- En apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En Sentencia se ocultaron varias diligencias como es la falta de participación de la Alcaldía
- En el Fondo
- 2.Inexistencia de prueba que demuestre la posesión continuada
- c) Las certificaciones de fs
- En la Forma
- De otro lado, señala que no se citó a la Alcaldía Municipal, con la demanda
- El recurrente alega no haberse valorado la prueba existente en el proceso
- c)La demandante no participó en ninguna actuación, no cursa su firma en ningún acta del
- En el siguiente agravio señala que al no coincidir los datos del domicilio consignados en
- Por lo referido precedentemente, podemos concluir señalando que en el sub lite, conforme a la
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
