c)La demandante no participó en ninguna actuación, no cursa su firma en ningún acta del
b)La cédula de identidad de la demandante consigna otro domicilio; evidentemente, en fs. 1, cursa la copia del documento de identidad, sin embargo, a efectos de acreditar el domicilio real, este documento debe estar respaldado por una certificación domiciliaria y croquis respectivo.
c)La demandante no participó en ninguna actuación, no cursa su firma en ningún acta del proceso, y ninguna es igual a la estampada en su cédula de identidad, tampoco firma en el acta de inspección lo que hace suponer que no estaba presente, en las fotografías del inmueble ella nunca fue retratada; en el acta de inspección ocular de fs. 83, se observa que únicamente suscribieron el Juez y la Secretaria y no así la parte demandante y el defensor de oficio de la parte demandada, cuya participación se acredita en el mismo acta. Respecto a que la firma en la cedula de identidad de la actora no sería la misma que en los demás actos del proceso, el recurrente debe apoyar esta acusación mediante prueba objetiva que acredite dicho extremo, conforme dispone el art. 1283 del Código Civil
c)La demandante no participó en ninguna actuación, no cursa su firma en ningún acta del proceso, y ninguna es igual a la estampada en su cédula de identidad, tampoco firma en el acta de inspección lo que hace suponer que no estaba presente, en las fotografías del inmueble ella nunca fue retratada; en el acta de inspección ocular de fs. 83, se observa que únicamente suscribieron el Juez y la Secretaria y no así la parte demandante y el defensor de oficio de la parte demandada, cuya participación se acredita en el mismo acta. Respecto a que la firma en la cedula de identidad de la actora no sería la misma que en los demás actos del proceso, el recurrente debe apoyar esta acusación mediante prueba objetiva que acredite dicho extremo, conforme dispone el art. 1283 del Código Civil
- Partes: Eduarda Burgos Moreno. c/ José Guzmán Bernal y Otros
- Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo Segundo de Partido en materia Civil-Comercial
- En apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En Sentencia se ocultaron varias diligencias como es la falta de participación de la Alcaldía
- En el Fondo
- 2.Inexistencia de prueba que demuestre la posesión continuada
- c) Las certificaciones de fs
- En la Forma
- De otro lado, señala que no se citó a la Alcaldía Municipal, con la demanda
- El recurrente alega no haberse valorado la prueba existente en el proceso
- c)La demandante no participó en ninguna actuación, no cursa su firma en ningún acta del
- En el siguiente agravio señala que al no coincidir los datos del domicilio consignados en
- Por lo referido precedentemente, podemos concluir señalando que en el sub lite, conforme a la
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
