De otro lado, señala que no se citó a la Alcaldía Municipal, con la demanda
De otro lado, señala que no se citó a la Alcaldía Municipal, con la demanda ni el auto de admisión, pretendiéndose subsanar con un apersonamiento extemporáneo; el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, establece la pertinencia del Auto de Vista, señalando que éste deberá circunscribirse a los puntos que hubieren sido objeto de apelación, coligiéndose de ello, que al no haberse apelado sobre este punto y no existir pronunciamiento por los de Alzada, no se puede reclamar luego en instancia de la casación ya que únicamente de haberse reclamado es obvio que hubiera dado lugar a su pronunciamiento, o en su caso, omisión del mismo, que es distinto a no haber apelado. No obstante, de la revisión del proceso se tiene que mediante la diligencia de notificación de fs. 75, la entidad municipal fue notificada con el auto de relación procesal de fs. 74, y sucesivamente con los demás actuados procesales sin que se hubiere manifestado reclamando la falta de citación, sin embargo, después de dictada la Sentencia se apersonó al proceso mediante memorial de fs. 127 y vta., en el que tampoco reclamó dicho extremo limitándose a señalar que la Ordenanza Municipal 30/94 de 5 de septiembre, de expropiación y adjudicación de terrenos en que se encuentra el lote objeto de litis, se encuentra en proceso de regulación. El art. 129-I del Adjetivo de la materia señala que toda nulidad por falta de forma en la citación quedará cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación
- Partes: Eduarda Burgos Moreno. c/ José Guzmán Bernal y Otros
- Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo Segundo de Partido en materia Civil-Comercial
- En apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En Sentencia se ocultaron varias diligencias como es la falta de participación de la Alcaldía
- En el Fondo
- 2.Inexistencia de prueba que demuestre la posesión continuada
- c) Las certificaciones de fs
- En la Forma
- De otro lado, señala que no se citó a la Alcaldía Municipal, con la demanda
- El recurrente alega no haberse valorado la prueba existente en el proceso
- c)La demandante no participó en ninguna actuación, no cursa su firma en ningún acta del
- En el siguiente agravio señala que al no coincidir los datos del domicilio consignados en
- Por lo referido precedentemente, podemos concluir señalando que en el sub lite, conforme a la
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
