En el siguiente agravio señala que al no coincidir los datos del domicilio consignados en
En el siguiente agravio señala que al no coincidir los datos del domicilio consignados en la cédula de identidad de los testigos de cargo con la misma zona y calle en las que se encuentra el terreno demandado, y por ello, no se habría demostrado la posesión continuada. De acuerdo al art. 138 del Código Civil, la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años, posesión que puede acreditarse a través de la prueba testifical, la inspección ocular, la prueba pericial, por la documentación como ser facturas de pago de servicios básicos, impuestos, etc. Así, en la declaración testifical de Antonio Coca Parada, se señaló que la demandante vive en el barrio La Cabaña hace más de 15 años, la testigo Elsa Zeballos Antezana afirma que la demandante vive hace más de diez años en la UV 144, Mzna. 16, lote 16 del Barrio La Cabaña, y la testigo Margarita Balcázar Coimbra señala que es su vecina hace más de diez años en el Barrio La Cabaña ubicado tras del Parque Industrial. Por otro lado, en la inspección ocular se estableció que en la zona sudeste, Barrio La Cabaña detrás del Parque Industrial, UV 144 Mzna. 16 Lote 1, entre el sexto y séptimo anillo, se encuentra habitada por la demandante y su familia, finalmente, la certificación de fs. 8, expedida por el Departamento de Contabilidad del Gobierno Municipal de Santa Cruz, acredita los depósitos bancarios efectuados por la demandante por concepto de pago total del lote de terreno para vivienda dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 030/94 de 5 de septiembre de 1994
- Partes: Eduarda Burgos Moreno. c/ José Guzmán Bernal y Otros
- Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo Segundo de Partido en materia Civil-Comercial
- En apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En Sentencia se ocultaron varias diligencias como es la falta de participación de la Alcaldía
- En el Fondo
- 2.Inexistencia de prueba que demuestre la posesión continuada
- c) Las certificaciones de fs
- En la Forma
- De otro lado, señala que no se citó a la Alcaldía Municipal, con la demanda
- El recurrente alega no haberse valorado la prueba existente en el proceso
- c)La demandante no participó en ninguna actuación, no cursa su firma en ningún acta del
- En el siguiente agravio señala que al no coincidir los datos del domicilio consignados en
- Por lo referido precedentemente, podemos concluir señalando que en el sub lite, conforme a la
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
