Auto Supremo AS/0610/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2014

Fecha: 27-Oct-2014

Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art

El recurrente por su parte adjuntó minuta reconocida de transferencia de 4 de marzo de 1999, de terrenos en la UV 144, plano de ubicación y uso de suelo, así como la anotación preventiva por concepto de transferencia de propiedad, todos de fs. 99 a 105, sin embargo, estos actos fueron posteriores a la referida Ordenanza Municipal 30/94, por tanto, al inicio de la posesión de la actora, no se demostró alguna forma de oposición o interrupción a dicha posesión. Si bien la propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, conforme dispone el art. 105 del Código Civil, pero este poder debe ejercerse dentro de los límites que establece el ordenamiento jurídico, concordante con ello, el art. 56-I de la Norma Fundamental, señala que toda persona tiene derecho a la propiedad privada con la condición de que ésta cumpla una función social, deduciéndose de ello que la obligación para ejercer ese poder jurídico es cumplir con la función social de la propiedad.
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art. 271 num 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil