Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
El recurrente por su parte adjuntó minuta reconocida de transferencia de 4 de marzo de 1999, de terrenos en la UV 144, plano de ubicación y uso de suelo, así como la anotación preventiva por concepto de transferencia de propiedad, todos de fs. 99 a 105, sin embargo, estos actos fueron posteriores a la referida Ordenanza Municipal 30/94, por tanto, al inicio de la posesión de la actora, no se demostró alguna forma de oposición o interrupción a dicha posesión. Si bien la propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, conforme dispone el art. 105 del Código Civil, pero este poder debe ejercerse dentro de los límites que establece el ordenamiento jurídico, concordante con ello, el art. 56-I de la Norma Fundamental, señala que toda persona tiene derecho a la propiedad privada con la condición de que ésta cumpla una función social, deduciéndose de ello que la obligación para ejercer ese poder jurídico es cumplir con la función social de la propiedad.
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art. 271 num 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art. 271 num 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Eduarda Burgos Moreno. c/ José Guzmán Bernal y Otros
- Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo Segundo de Partido en materia Civil-Comercial
- En apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En Sentencia se ocultaron varias diligencias como es la falta de participación de la Alcaldía
- En el Fondo
- 2.Inexistencia de prueba que demuestre la posesión continuada
- c) Las certificaciones de fs
- En la Forma
- De otro lado, señala que no se citó a la Alcaldía Municipal, con la demanda
- El recurrente alega no haberse valorado la prueba existente en el proceso
- c)La demandante no participó en ninguna actuación, no cursa su firma en ningún acta del
- En el siguiente agravio señala que al no coincidir los datos del domicilio consignados en
- Por lo referido precedentemente, podemos concluir señalando que en el sub lite, conforme a la
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
