Auto Supremo AS/0336/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2014

Fecha: 10-Nov-2014

3

3.- Acusa que no se notificó con la demanda al representante legal de la institución demandada de acuerdo al art. 72 del Código Procesal Laboral, como señalo el juez a quo en la sentencia de primera instancia, por lo que no se cumplió el art. 120 del Código de Procedimiento Civil, incumpliéndose los procedimientos legales correctos, estando el presente proceso viciado de nulidad desde la admisión de la demanda