Al respecto, corresponde precisar que, de los antecedentes que informan al proceso, específicamente la notificación
Al respecto, corresponde precisar que, de los antecedentes que informan al proceso, específicamente la notificación con la demanda y su admisión (fs. 26), se advierte que el representante de la entidad ahora recurrente, se rehusó a firmar dicho acto procesal, por lo que se lo notificó en constancia de un testigo, no obstante que tenía la obligación de hacerlo. El juez a quo emitió el auto de fs. 28, por el que declaró al demandado rebelde y contumaz, conforme dispone el art. 141 del Código Procesal del Trabajo, designándose defensor de oficio a favor del demandado, quien a fs. 32 manifestó que buscó e intentó comunicarse con el demandado, sin obtener resultados positivos. Por lo que el demandado en todo momento, podía apersonarse al proceso a asumir defensa, por lo que no existe defecto absoluto o privación del derecho a la defensa; de donde se colige que la institución demandada no reclamó este aspecto en su momento, activándose en consecuencia el principio de preclusión previsto en los arts. 3-e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, por cuanto el proceso consiste en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a momentos ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal, a cuya consecuencia resulta inadmisible que ahora en la vía del recurso de casación o nulidad, se pretenda regresar a momentos procesales ya extinguidos y consumados, como pretende la entidad recurrente, en franca violación del citado principio
- Auto Supremo Nº 336/2014
- Sucre, 10 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-BNI.336/2014
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo
- En grado de apelación interpuesta, por la institución demandada de fs
- El auto de vista motivó el recurso de nulidad de fs
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- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que anule el Auto de Vista Nº 50/2014
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, previamente conviene dejar establecido
- Pese a las limitaciones (técnico – jurídicos) identificadas en el párrafo anterior, a efectos de
- Al respecto, correspondía que la entidad demandada durante la prosecución del proceso laboral demuestre con
- Así mismo, se establece que al resolver el recurso de apelación de fs
- De lo referido anteriormente, este Tribunal considera que la apreciación del tribunal de alzada resulta
- En cuanto al reclamo que no existió relación laboral, en virtud a los Contratos de
- En el caso de autos, consta que sí existió la relación laboral, toda vez que
- En este marco legal, conforme dispone el art
- Al respecto, corresponde precisar que, de los antecedentes que informan al proceso, específicamente la notificación
- En todo caso, conforme estableció la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de nulidades rigen
- De lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
