Auto Supremo AS/0336/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Al respecto, corresponde precisar que, de los antecedentes que informan al proceso, específicamente la notificación

Al respecto, corresponde precisar que, de los antecedentes que informan al proceso, específicamente la notificación con la demanda y su admisión (fs. 26), se advierte que el representante de la entidad ahora recurrente, se rehusó a firmar dicho acto procesal, por lo que se lo notificó en constancia de un testigo, no obstante que tenía la obligación de hacerlo. El juez a quo emitió el auto de fs. 28, por el que declaró al demandado rebelde y contumaz, conforme dispone el art. 141 del Código Procesal del Trabajo, designándose defensor de oficio a favor del demandado, quien a fs. 32 manifestó que buscó e intentó comunicarse con el demandado, sin obtener resultados positivos. Por lo que el demandado en todo momento, podía apersonarse al proceso a asumir defensa, por lo que no existe defecto absoluto o privación del derecho a la defensa; de donde se colige que la institución demandada no reclamó este aspecto en su momento, activándose en consecuencia el principio de preclusión previsto en los arts. 3-e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, por cuanto el proceso consiste en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a momentos ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal, a cuya consecuencia resulta inadmisible que ahora en la vía del recurso de casación o nulidad, se pretenda regresar a momentos procesales ya extinguidos y consumados, como pretende la entidad recurrente, en franca violación del citado principio