En el caso de autos, consta que sí existió la relación laboral, toda vez que
En el caso de autos, consta que sí existió la relación laboral, toda vez que se evidencian en el marcado de asistencia de entrada y salida (fs. 11 a 16), el certificado de trabajo y salario percibido (fs. 6), y por la prueba testifical de cargo (fs. 37 a 39 y 51), lo que demuestra que hubo relación de dependencia y subordinación y no las características del consultor como refiere la entidad recurrente, porque se enmarca dentro lo establecido por el art. 12 de la Ley General del Trabajo y de los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, en el entendido que se suscribió dos contratos en actividades propias de AASANA Regional Beni, tornándose en indefinida la relación laboral, conforme determinó con mejor criterio el tribunal de alzada, en base a la valoración de las pruebas ofrecida por las partes, en sujeción a lo dispuesto por el art. 3-j) y 158 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 336/2014
- Sucre, 10 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-BNI.336/2014
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo
- En grado de apelación interpuesta, por la institución demandada de fs
- El auto de vista motivó el recurso de nulidad de fs
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- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que anule el Auto de Vista Nº 50/2014
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, previamente conviene dejar establecido
- Pese a las limitaciones (técnico – jurídicos) identificadas en el párrafo anterior, a efectos de
- Al respecto, correspondía que la entidad demandada durante la prosecución del proceso laboral demuestre con
- Así mismo, se establece que al resolver el recurso de apelación de fs
- De lo referido anteriormente, este Tribunal considera que la apreciación del tribunal de alzada resulta
- En cuanto al reclamo que no existió relación laboral, en virtud a los Contratos de
- En el caso de autos, consta que sí existió la relación laboral, toda vez que
- En este marco legal, conforme dispone el art
- Al respecto, corresponde precisar que, de los antecedentes que informan al proceso, específicamente la notificación
- En todo caso, conforme estableció la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de nulidades rigen
- De lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
