Auto Supremo AS/0336/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2014

Fecha: 10-Nov-2014

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, previamente conviene dejar establecido

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, previamente conviene dejar establecido las siguientes consideraciones previas antes de ingresar al fondo de la problemática planteada:
Que en materia doctrinal y respecto al Recurso de Casación, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra: “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano” establece que: “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; y no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación y se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos específicos que determina la Ley”. Continua: “Se debe indicar la ley o norma de derecho infringida o erróneamente aplicada, y la causal de casación; es decir, se requiere, en primer lugar, que haya un error de derecho, y que sea señalado expresamente por el recurrente; y en segundo lugar, que dicho error esté incluido dentro de las causales de casación” (…) “para cumplir con este requisito se debe indicar el artículo de la ley que se viola, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error incurrido y la crítica generalizada del fallo. Lo que significa que debe indicarse el error y la correcta solución de la situación jurídica, objeto de la resolución que se recurre. La invocación debe ser clara, concreta y precisa, y no mera referencia o crítica general, debido a que no pueden suplirse sus omisiones o fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, por lo cual la única posibilidad del recurrente es presentar oportunamente el memorial de interposición del recurso.”
Respecto a lo establecido doctrinalmente en los párrafos anteriores, se deja sentado que el memorial en el que se plantea el recurso de casación sujeto de análisis, tiene similitud al recurso de apelación cursante en obrados; a su vez, carece de la técnica jurídica exigida por la doctrina y sobre todo por la ley adjetiva civil boliviana, pues dicho memorial casacional carece de la argumentación jurídica necesaria en este tipo de recursos, pues no realiza el análisis crítico, objetivo, lógico y racional de la resolución impugnada; así también el recurrente no precisó si el recurso de casación planteado es en el fondo o en la forma, limitándose a expresar que se ha infringido normas legales de la materia