Auto Supremo AS/0336/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2014

Fecha: 10-Nov-2014

En este marco legal, conforme dispone el art

En este marco legal, conforme dispone el art. 6 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, el contrato individual de trabajo constituye ley entre partes, siempre que sus cláusulas no impliquen una renuncia del trabajador a cualquiera de los derechos que le son reconocidos; además sobre el tema de análisis, el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 5 prevé: “cualquier forma de contrato, civil o comercial que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente”, la inobservancia de esta norma, vulnera lo previsto por el art. 48-II-III de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, que son coincidentes al señalar que los derechos que la ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables y se torna nula cualquier convención en contrario, prohibición que además se encuentra regulada por varias normas protectoras de los derechos de los trabajadores sin discriminación, aplicables bajo los principios de protección de los trabajadores y las trabajadoras como principal fuerza productiva de la sociedad; observándose la primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral