En este marco legal, conforme dispone el art
En este marco legal, conforme dispone el art. 6 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, el contrato individual de trabajo constituye ley entre partes, siempre que sus cláusulas no impliquen una renuncia del trabajador a cualquiera de los derechos que le son reconocidos; además sobre el tema de análisis, el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 5 prevé: “cualquier forma de contrato, civil o comercial que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente”, la inobservancia de esta norma, vulnera lo previsto por el art. 48-II-III de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, que son coincidentes al señalar que los derechos que la ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables y se torna nula cualquier convención en contrario, prohibición que además se encuentra regulada por varias normas protectoras de los derechos de los trabajadores sin discriminación, aplicables bajo los principios de protección de los trabajadores y las trabajadoras como principal fuerza productiva de la sociedad; observándose la primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral
- Auto Supremo Nº 336/2014
- Sucre, 10 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-BNI.336/2014
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo
- En grado de apelación interpuesta, por la institución demandada de fs
- El auto de vista motivó el recurso de nulidad de fs
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- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que anule el Auto de Vista Nº 50/2014
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, previamente conviene dejar establecido
- Pese a las limitaciones (técnico – jurídicos) identificadas en el párrafo anterior, a efectos de
- Al respecto, correspondía que la entidad demandada durante la prosecución del proceso laboral demuestre con
- Así mismo, se establece que al resolver el recurso de apelación de fs
- De lo referido anteriormente, este Tribunal considera que la apreciación del tribunal de alzada resulta
- En cuanto al reclamo que no existió relación laboral, en virtud a los Contratos de
- En el caso de autos, consta que sí existió la relación laboral, toda vez que
- En este marco legal, conforme dispone el art
- Al respecto, corresponde precisar que, de los antecedentes que informan al proceso, específicamente la notificación
- En todo caso, conforme estableció la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de nulidades rigen
- De lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
