En todo caso, conforme estableció la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de nulidades rigen
En todo caso, conforme estableció la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de nulidades rigen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio; es decir, "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante. En el presente caso no existe ninguna causal que determine disponer la nulidad del proceso, tampoco se advierte indefensión por lo que se notificó debidamente a la institución demandada
- Auto Supremo Nº 336/2014
- Sucre, 10 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-BNI.336/2014
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo
- En grado de apelación interpuesta, por la institución demandada de fs
- El auto de vista motivó el recurso de nulidad de fs
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- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que anule el Auto de Vista Nº 50/2014
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, previamente conviene dejar establecido
- Pese a las limitaciones (técnico – jurídicos) identificadas en el párrafo anterior, a efectos de
- Al respecto, correspondía que la entidad demandada durante la prosecución del proceso laboral demuestre con
- Así mismo, se establece que al resolver el recurso de apelación de fs
- De lo referido anteriormente, este Tribunal considera que la apreciación del tribunal de alzada resulta
- En cuanto al reclamo que no existió relación laboral, en virtud a los Contratos de
- En el caso de autos, consta que sí existió la relación laboral, toda vez que
- En este marco legal, conforme dispone el art
- Al respecto, corresponde precisar que, de los antecedentes que informan al proceso, específicamente la notificación
- En todo caso, conforme estableció la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de nulidades rigen
- De lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
