Auto Supremo AS/0336/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2014

Fecha: 10-Nov-2014

En todo caso, conforme estableció la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de nulidades rigen

En todo caso, conforme estableció la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de nulidades rigen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio; es decir, "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante. En el presente caso no existe ninguna causal que determine disponer la nulidad del proceso, tampoco se advierte indefensión por lo que se notificó debidamente a la institución demandada