Auto Supremo AS/0336/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Así mismo, se establece que al resolver el recurso de apelación de fs

Así mismo, se establece que al resolver el recurso de apelación de fs. 75, planteado por el demandado, el tribunal ad quem por auto de vista de fs. 99 a 102, determinó confirmar parcialmente la Sentencia Nº 207/2013 de fs. 62 a 66, basando su decisión que la relación contractual con el actor surgió como efecto del contrato de consultoría en línea, porque el actor ingresó a su fuente laboral en fecha 10 de septiembre de septiembre de 2009, con el cargo de seguridad III APT AVSEC SLTR, relación laboral que se mantuvo hasta 3 de marzo de 2011, por lo que la institución volvió a recontratar al actor en el mismo cargo desde el 4 de marzo de 2011 al 31 de agosto de 2011 (fs. 7 a 9), efectuando la ampliación de dicho contrato hasta el 30 de septiembre de 2011 (fs. 10), trabajando el actor hasta el 31 de octubre de 2011 como consta en el certificado de trabajo (fs. 6), por las pruebas aportadas de los contratos este se convirtió en indefinido por estar prohibido realizar en tareas propias y permanentes de la empresa y bajo el principio de primacía de la realidad donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado entre partes, establecido por el art. 4-d) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, principio también reconocido por el art. 48-II de la Constitución Política del Estado