Así mismo, se establece que al resolver el recurso de apelación de fs
Así mismo, se establece que al resolver el recurso de apelación de fs. 75, planteado por el demandado, el tribunal ad quem por auto de vista de fs. 99 a 102, determinó confirmar parcialmente la Sentencia Nº 207/2013 de fs. 62 a 66, basando su decisión que la relación contractual con el actor surgió como efecto del contrato de consultoría en línea, porque el actor ingresó a su fuente laboral en fecha 10 de septiembre de septiembre de 2009, con el cargo de seguridad III APT AVSEC SLTR, relación laboral que se mantuvo hasta 3 de marzo de 2011, por lo que la institución volvió a recontratar al actor en el mismo cargo desde el 4 de marzo de 2011 al 31 de agosto de 2011 (fs. 7 a 9), efectuando la ampliación de dicho contrato hasta el 30 de septiembre de 2011 (fs. 10), trabajando el actor hasta el 31 de octubre de 2011 como consta en el certificado de trabajo (fs. 6), por las pruebas aportadas de los contratos este se convirtió en indefinido por estar prohibido realizar en tareas propias y permanentes de la empresa y bajo el principio de primacía de la realidad donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado entre partes, establecido por el art. 4-d) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, principio también reconocido por el art. 48-II de la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo Nº 336/2014
- Sucre, 10 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-BNI.336/2014
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo
- En grado de apelación interpuesta, por la institución demandada de fs
- El auto de vista motivó el recurso de nulidad de fs
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- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que anule el Auto de Vista Nº 50/2014
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, previamente conviene dejar establecido
- Pese a las limitaciones (técnico – jurídicos) identificadas en el párrafo anterior, a efectos de
- Al respecto, correspondía que la entidad demandada durante la prosecución del proceso laboral demuestre con
- Así mismo, se establece que al resolver el recurso de apelación de fs
- De lo referido anteriormente, este Tribunal considera que la apreciación del tribunal de alzada resulta
- En cuanto al reclamo que no existió relación laboral, en virtud a los Contratos de
- En el caso de autos, consta que sí existió la relación laboral, toda vez que
- En este marco legal, conforme dispone el art
- Al respecto, corresponde precisar que, de los antecedentes que informan al proceso, específicamente la notificación
- En todo caso, conforme estableció la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de nulidades rigen
- De lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
